STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00990/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0001742

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000990 /2011 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000572 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Zulima

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm. 990 /11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a seis de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 990 de 2011, interpuesto por Dª Zulima contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de LEON de fecha 23 de marzo de 2.011 (Autos nº 572/10 ) dictada en virtud de demanda promovida por Dª Zulima contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La demandante, Zulima, nacida el 6 de enero de 1971, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Autonomos de la Seguridad Social, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de autonomo-ganadera. SEGUNDO.- En su día se incoó expediente en materia de incapacidad permanente número NUM001, y tras los trámites correspondientes, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 23 de marzo de 2010, se le denegó la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. TERCERO.- Según el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 23 de marzo de 2010, en que se fundó la anterior resolución, la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Hernia discal L5-S1 posteriormente extraída. Profusión L4-L5. Patrón denervativo crónico moderado en L5 de MMII y leve en L5 del MID"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Hernia discal L5-S1 comprensiva sobre raiz L5 miembro inferior izdo. Con patrón denervativo moderado y patrón leve en raíz L5 de miembro inferior dcho. Grado funcional 2 de aparato locomotor". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones orgánicas o funcionales distintas de las descritas, con trascendencia en la capacidad laboral de al demandante. CUARTO. - Para el caso...

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