STSJ Cataluña 6324/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:7093
Número de Recurso3346/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6324/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027066

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 4 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6324/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Gervasio, Jesus Miguel y Candido frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1046/2009 y siendo recurrido Isidoro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de acumulación indebida de acciones y desestimo la demanda formulada por D. Gervasio, D. Jesus Miguel y D. Candido, frente a la empresa Isidoro, en

reclamación por despido y declaro que no ha existido éste sino extinción de la relación laboral por jubilación del empresario, absolviendo al demandado de los pedimentos en su contra formulados." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden del empresario demandado según las siguientes circunstancias (hecho no controvertido):

D. Gervasio : DNI núm. NUM000, antigüedad de 09-01-06, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.695,94 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Jesus Miguel : DNI núm. NUM001, antigüedad de 07-01-03, categoría profesional de Oficial 2ª y salario de 1.651,23 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y D. Candido : DNI núm. NUM002, antigüedad de 21-09-1999, categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.695,94 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandado comunicó a los actores, mediante escrito de fecha 10-08-09, que a partir del 03-09-09 causarían baja en la empresa por jubilación del empresario. (Documentos 3, 7 y 13 de la parte actora).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 02-09-09 reconoció al demandado el derecho a percibir la pensión de jubilación con efectos económicos 01-10-09. Solicitó la baja de la tasa de basuras el 22-10-09. (Documentos 4 y 6 de la parte demandada).

CUARTO

El empresario tenía 2 locales, uno era el taller y el otro el almacén y oficina que estaban abiertos con posterioridad a la interposición de la papeleta de conciliación y en la puerta había un antiguo empleado con la camiseta que tenía el anagrama de la empresa. (Confesión del demandado y documentos 37 y 38 de la parte actora).

QUINTO

Los actores siempre trabajaban en el puerto nunca en el almacén o en el taller y la maquinaria también estaba en el puerto. (Confesión del actor Sr. Candido ).

SEXTO

Los actores no ostentaban la condición de representantes de los trabajadores en el momento del despido. (No controvertido).

SÉPTIMO

Según documento informativo de la Secretaría d'Indústria i Empresa de la Subdirección General de Seguretat Industrial de fecha 16-12-09 el local situado en la calle Bergnes de Les Cases, núm. 15 de Barcelona (taller y oficina del demandado) está cerrado y en alquiler. (Documento descrito obrante en autos).

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 30-09-09, se celebró acto conciliatorio el día 22-10-09, finalizando sin avenencia entre las partes. (Acta de conciliación obrante en autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los codemandantes el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la acción de despido por ellos ejercitada (al considerar válidamente resuelta su relación de trabajo "por jubilación del empresario"), reclamando -en el primero de sus motivos- la incorporación de un particular al censurado cuarto hecho probado para constatar (a modo de conclusión de lo expuesto en el mismo) que "el empresario...continúa la actividad en la empresa" (folios 78 a 80). Motivo que debe seguir la suerte adversa de su rechazo al tratarse de una valoración de parte que, sin perjuicio de lo que se dirá, resulta extraña al cauce que ofrece el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Dirige ésta su censura jurídica a la denunciada infracción del artículo 49.1g del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo (frente a lo razonado en la instancia y en aplicación de la doctrina jurisprudencial que en la misma se reseña) que "con posterioridad a la fecha de jubilación continuaba la actividad de la empresa con antiguos empleados de la misma...(pues) únicamente dio de baja de actividad uno de los locales folio 115, justo el día antes de que los actores les tomaran las fotos...hechos (que evidencian) que...a pesar de haberse jubilado continuaba dirigiendo el negocio o bien continuaba como propietario del mismo...".

Se remite el pronunciamiento que se cita de este Tribunal Superior de 6 de octubre de 2009 (Fj tercero) a la doctrina del Tribunal Supremo que -recogida en su sentencia de 25 de abril de 2000 y reiterada en sus resoluciones de 9 de febrero y 8 de junio de 2001- ofrece los siguientes criterios interpretativos en la aplicación de la precitada norma jurídico-sustantiva:

"1) La extinción del contrato de trabajo por causa de jubilación que previene el art. 49.1g ), mencionado, exige no solo que haya tenido lugar la jubilación del empresario, sino además que se haya producido como consecuencia de tal jubilación el cierre o cese de la actividad de la empresa. Esta exigencia no es, en modo alguno, exclusiva de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, sino que se aplica también a los otros supuestos de extinción previstos en dicho precepto cuando el empresario es una persona física, es decir a los supuestos de muerte o incapacidad del mismo. Esto es así, por cuanto que estas causas no justifican por sí solas (afirma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6504/2018, 11 de Diciembre de 2018
    • España
    • 11 Diciembre 2018
    ...o parte de ella se traspasa a un tercero, que queda subrogado en la posición del empresario, conforme al art.44 ET . - STSJ Catalunya núm. 6324/2010 de 4 octubre . AS 2010\ 2450, en que se considera que hay sucesión de empresas y no hay cese de la actividad, cuando se continúa ésta en uno d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR