STSJ Cataluña 6367/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:7199
Número de Recurso3075/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6367/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0012827

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 5 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6367/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Faustino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 10 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2009 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Horacio . Ha actuado como Ponente el llmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Faustino contra D. Horacio, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Faustino, con DNI nº NUM000 comenzó a prestar servicios para el demandado, dedicado a la actividad de venta de vehículos, desde el 1 de junio de 2008 hasta el 23 de marzo de 2009.

SEGUNDO

El actor desarrollaba sus tareas en el centro de trabajo sito en Sabadell, carretera del Prat de Lluçanes nº 326, con un horario de 10 a 13,30 h y de 17 a 20 horas, encargándose del trato con los clientes y de la venta de vehículos existentes en el local, cobrando las ventas que, posteriormente, ingresaba al demandado mediante facturas a nombre de Horacio, realizando también la limpieza de los vehículos y siendo la única persona que prestaba servicios junto con el demandado en dicho local y bajo sus instrucciones.

TERCERO

D. Horacio es el titular del negocio de venta de vehículos sito en Sabadell, carretera del Prat de Lluçanes, estando las licencias correspondientes de apertura y actividad a su nombre y es él quien paga el alquiler del local.

CUARTO

El actor estaba autorizado por el demandado mediante escrito de representación no profesional para actuar, ocasionalmente, en expedientes ante la Jefatura de tráfico.

QUINTO

D. Faustino es el administrador único de la mercantil

"Comercial de Automoción Moveauto, S.L.," con domicilio social en San Pere, 2 de Ripollet aunque con domiciliación bancaria en carretera del Prat de Lluçanes nº 326. Dicha empresa carece de actividad mercantil.

SEXTO

Que el 23 de marzo de 2009 y tras una discusión entre las partes el actor abandonó el local no volviendo al mismo.

SÉPTIMO

Que el salario correspondiente a un trabajador del grupo profesional 5 según el Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona es de 16.877,55 euros brutos anuales incluida la prorrata de pagas extras.

OCTAVO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

NOVENO

Con fecha 16-04-2009 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 14-05-2009, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 29-04-09 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo de la preexistente relación de trabajo habida entre las colitigantes (Fj cuarto), sostiene el Magistrado de instancia que "la parte actora no ha probado el hecho del despido verbal del que alega haber sido objeto en fecha 23 de marzo" de 2009 al no haber "aclarado ni las circunstancias en que se produjo...ni sus razones, deduciéndose de las pruebas de interrogatorio practicadas en el acto del juicio que en dicha fecha hubo una discusión entre las partes por razones que no se han determinado y que concluyó con el abandono del local por el trabajador..." (fj cuarto)

A revisar esta fáctica conclusión dirige el recurrente el primero de sus motivos con la finalidad de sustituir el contenido del sexto hecho probado (conforme al cual en la data indicada "y tras una discusión entre las partes el actor abandonó el local no volviendo al mismo") por la propuesta que ofrece al señalar que en dicha fecha "la empresa procedió al despido del actor...". Motivo que no puede prosperar pues a la predeterminante valoración con que la misma se expresa debe añadirse la irrevisable valoración judicial del "interrogatorio de ambas partes", críticamente apreciado por el Juzgador "a quo" en los términos que refiere el invocado artículo 316 de la LEC (Fj primero ) y que aquél pretende ineficazmente cuestionar con apoyo el mismo documento que sirven de sustento al "factum" judicial; esto es en el burofax en el que el actor solicita su reincorporación tras el alegado despido verbal del que dice haber sido...

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