STSJ Cataluña 6830/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:6825
Número de Recurso7869/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6830/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0003028

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 25 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6830/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 31 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 152/2009 y siendo recurrido/a Mutua Intercomarcal, Carniques Toni-Josep Vic, S.L. y Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda interpuesta por Carlos María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL Y CÁRNICAS TONI-JOSEP VIC S.L. no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Parcial, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Carlos María, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 22/08/1946 y de profesión habitual conductor mecánico dedicado al transporte de ganado, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social. (Incontrovertido).

SEGUNDO

Inició proceso de declaración de Invalidez Permanente Parcial por accidente de trabajo ocurrido el 28 de marzo de 2007, produciéndose el alta médica el día 25 de enero de 2008.

TERCERO

Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 24 de septiembre de 2008, en la que se reconocían al actor LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 5 de diciembre de 2008, confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido)

CUARTO

Las secuelas que padece el/la actor/a son: limitación de la movilidad cervical a las rotaciones y lateralizaciones, hipoalgesia de la extremidad superior izquierda y ligera disminución de fuerza para pinzar, agarrar y pronosupinación del antebrazo derecho.

Dichas secuelas son valoradas por el informe pericial de la actora como una disminución no inferior al 33 por ciento de las funciones que debería realizar como conductor de camiones de ganado, mientras que la valoración pericial de la Mutua demandada coincide con la valoración emitida por el INSS y valoran dichas secuelas por debajo del 33 por ciento de disminución para ejercer su trabajo habitual.

Tales valoraciones opuestas se desprenden de los informes médicos y periciales aportados a los autos y debidamente ratificados en presencia judicial en el acto de la vista oral.

QUINTO

La base reguladora es de 53,71 euros diarios en cómputo mensual, según resulta de la base de cotización del mes de febrero de 2007, mes anterior al del accidente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Intercomarcal, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente, D. Carlos María, en un único motivo, al amparo del apartado b) del...

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