STSJ Cataluña 6663/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6741 |
Número de Recurso | 744/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6663/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0011967
mm
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 20 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6663/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social
24 Barcelona de fecha 30 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 415/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Antonieta, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.-La parte actora Dª María Antonieta, nacido el 13-02-1980, con DNI núm. NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, en el Régimen General.
La profesión habitual de la actora es la de Técnica de actividades deportivas.
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., que en resolución de fecha 27-01-09 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. que en resolución de fecha 25-03-09, confirmó el pronunciamiento inicial.
La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.
La base reguladora de la prestación asciende a 1.202,52 euros mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.
La U.V.A.M.I emitió dictamen en fecha 02-01-09.
La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: Gonalgia derecha con antecedentes de artroscopia con leve limitación funcional tratada con condroprotectores y tandas de ac. hialurónico."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación Dª. María Antonieta, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Barcelona, de fecha 30.07.2009, autos núm. 415/09, que desestima la demanda interpuesta por dicho recurrente en reclamación de incapacidad permanente total o, en su defecto, parcial, para la profesión habitual de técnica de actividades deportivas. El recurso plantea un doble motivo de impugnación.
Como primer motivo de impugnación, al cobijo de la letra b) del art. 191 LPL, insta el recurrente la modificación del hecho probado séptimo, para que el mismo recoja, con base en los folios 15 a 19, 22 y 71, que la actora padece: "Condromalacia rotuliana en rodilla derecha con déficit funcional, síndrome rotuliano, gonalgia que requiere tratamiento con condroprotectores e infiltraciones de ácido hilaurónico, teniendo contraindicadas sobrecargas funcionales en la rodilla derecha", indicando al efecto, en apoyo de su pretensión, que presenta un déficit en la fuerza isométrica máxima de la rodilla derecha, de flexión del 32% y de extensión del 42%. De su lado, pretende la adición de un nuevo hecho probado, con base en los folios 32 a 46, para que se añada, como ordinal octavo, que la actora, agotado el proceso de incapacidad temporal y reincorporada a la empresa, pide la evaluación de su aptitud del...
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