STSJ Asturias 439/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:1018
Número de Recurso239/2006
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000239 /2006, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SESPA, contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000595 /2005, seguidos a instancia de Margarita frente a SESPA, parte demandada, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Dª Margarita , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS como Analista Programador en el Hospital Monte Naranco desde el 01-04-88, Grupo Profesional B, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido como personal laboral, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  2. El Convenio Colectivo establece en su artículo 7º : "Las partes firmantes del presente convenio suscriben los compromisos alcanzados en el Acuerdo Marco sobre el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias materializado en Acuerdo de fecha 30 de julio de 2002 el cual se incorpora como anexo I al presente convenio, así como los acuerdos que se alcancen en la Mesa Sectorial, el desarrollo de la actividad de los Grupos de Trabajo constituidos al amparo del citado Acuerdo. En este sentido los acuerdos alcanzados y que se alcancen en los mismos serán de aplicación al personal del Hospital Monte Naranco, quedando derogados los artículos y materias del VIII Convenio Colectivo que contradigan a dichos acuerdos".

  3. Con fecha 05-07-02 se suscribieron entre el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y los sindicatos representados en la Mesa Sectorial, unos Acuerdos sobre mejoras retributivas en cantidades fijas para cada grupo profesional, correspondiendo al resto grupo B" la cantidad anual de

    2.450 euros, que se aplicarían a partir del 1 de julio de 2002 de la siguiente forma:

    50% el primer año, con efectos de 1 de julio de 2002.

    25% el segundo año, con efectos de 1 de julio de 2003.

    25% el tercer año, con efectos de 1 de abril de 2004.

  4. En cumplimiento del pacto establecido, la entidad demandada comenzó a abonar a la actora las referidas cantidades en su integridad, si bien a partir del mes de enero del año 2005 comienza a abonársele la cantidad mensual de 100,29 euros, en lugar de la de 248,51 euros que le correspondía.

  5. Las diferencias salariales devengadas por tal concepto entre el mes de enero de 2005 y el mes de julio de 2005, ambos inclusive, ascienden a la cantidad de 1.037,54 euros.

  6. La demandante presentó la preceptiva reclamación Previa en reclamación de las diferencias adeudadas, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  7. Que la presente cuestión afecta a un gran número de trabajadores del INSALUD.

  8. En la tramitación de estos autos se han observado las...

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