STSJ Cataluña 6607/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:6700
Número de Recurso3619/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6607/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018242

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 19 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6607/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 656/2009 y siendo recurrido/a Cespa Compañia Española de Servicios Públicos y Auxiliares, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jon contra "Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares SA",

  1. debo declarar y declaro improcedente el despido disciplinario realizado por la demandada frente al demandante con efectos al 29.5.09 y la extinción del contrato de trabajo a la fecha indicada, sin más derecho para el demandante que el de cobrar las cantidades consignadas en su día por la demandada, si no las hubiera cobrado ya; b) debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de jadinería, con la categoría profesional de oficial jardinero, antigüedad desde

29.12.06 y salario mensual bruto de 1.434,47 #, incluída la prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo de Cerdanyola del Vallès, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - El demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el

    8.3.07. El 13.12.08, se le extendió parte de alta por agotamiento de plazo. Incoado expediente de incapacidad permanente, el demandante fue reconocido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que emitió dictamen el 16.12.08. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución de 16.2.09, acordó no declarar al demandante en situación de incapacidad permanente.

    Contra dicha resolución, el demandante interpuso demanda el 20.4.09, en la que solicitaba ser declarado en situación de incapacidad permanente. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 27 de los de Barcelona (autos 405/09 ), que la desestimó por sentencia dictada el 16.10.09 .

  2. - El 22.4.08, "MC Prevención" practicó al demandante un reconocimiento médico. Fruto de dicho reconocimiento, el servicio de prevención estableció las siguientes obervaciones:

    "Debe evitar la manipulación manual de cargas pesadas (tales como la sopladora) así como evitar la rotación de la columna vertebral (al utilizar la desbrozadora). Debe evitar la flexoextensión del tronco repetida, como por ejemplo el agacharse y recuperar la postura de pie en repetidas ocasiones. Debe evitar la adopción de posturas forzadas mantenidas (como trabajos de flexión de rodillas o columna vertebral continuados)".

  3. - Como consecuencia del reconocimiento citado en el ordinal anterior, la demandada comunicó al demandante, mediante carta de 30.6.08, que

    " (...) mientras esta empresa busca algún puesto de trabajo adecuado a su salud en el que pueda ud ser reubicado, y como medida preventiva provisional, en aras a proteger su salud queda ud exento de cualquier tarea que en el cumplimiento de su trabajo le suponga alguno de dichos esfuerzos o posturas, debiendo informar en todo caso a sus compañeros de equipo o superiores directos para informarles de las tareas que deja ud sin realizar con motivo de su estado de salud.

    Igualmente, y en la medida de lo posible la empresa velará por asignarle tareas que se ajusten a lo especificado por el informe realizado por MC PREVENCIÓN"

  4. - Denegada la incapacidad permanente, el demandante solicitó el reingreso en la empresa. Esta contestó a su petición mediante carta de 20.2.09 en la que le dijo que reingresaría el 23.2.09 "y su contenido laboral consistirá en tareas de mantenimiento de instalaciones y pequeñas emergencias, así como dar soportes logísticos en el municipio, todo ello de acuerdo con las indicaciones y recomendaciones de MC PREVENCIÓN con quien esta empresa tiene concertado el servicio de vigilancia de la salud"

  5. - Mediante carta de 29.5.09, entregada dicho día, la demandada comunicó al demandante su despido disciplinario, con efectos al día indicado, por los siguientes hechos:

    De un tiempo a esta parte la dirección de esta empresa, ha podido constatar una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento laboral, haciendo que éste resulte insuficiente e insatisfactorio para lo exigible por esta Dirección en sus trabajadores.

    Todo ello, según consta a esta Dirección sin que existan factores intrínsecos al propio desarrollo del trabajo, o extrínsecos a Ud, que pudieran justificar de alguna manera, la repercusión desfavorable de su rendimiento en esta Empresa.

    Finalmente, destacar si cabe que dicho rendimiento insatisfactorio para con esta empresa, se viene desarrollando durante un periodo de tiempo moderado, pero suficiente para estimar que no es ocasional.

    En la carta, la empresa reconocía la improcedencia del despido y le ofrecía la cantidad de 4.922,85 # en concepto de indemnización.

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folios 107 y 108 de los autos).

  6. - Mediante carta de 26.6.09, la demandada reconoció de nuevo la improcedencia del despido de

    29.5.09 y dijo al demandante que le...

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