STSJ Cataluña 6544/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6661 |
Número de Recurso | 6191/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6544/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0056764
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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 14 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6544/2010
En los recursos de suplicación interpuestos por Activa Mútua 2008 y Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 28 de Noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 981/2008 y siendo recurridos TGSS G, INSS G y Promociones Rustic Palli, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 9 de Octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar la demanda presentada por Eugenio y como demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS, Activa Mutua 2008 y Promociones Rustic Palli S.L. y declarar al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de Total derivada de accidente laboral, paa su profesión habitual de encofrador, condenando a la empresa Promociones Rustic Palli S.L. a acatar la presente declaración y a abonar las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de
16.359,36 euros/anual y con efectos desde el día 27 de agosto de 2009, sin perjuicio de la obligación de anticipo de Activa Mutua 2008 7 de las responsabilidades subsidiarias que pudieran corresponder a la Entidad Gestora en caso de insolvencia empresarial".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Eugenio nacido el día 15 de abril de 1963, con NIF NUM000, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de Encofrador.
Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 2 de junio de 2008, en la que reconocían las secuelas de: Amaurosis ojo derecho post- traumatica con casi pérdida total de visión (agudeza visual inferior a 1/10) y se declaraba que las lesiones no comportan un grado suficiente de disminución para constituir una incapacidad permanente Total. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 3 de septiembre de 2008, confirmando el pronunciamiento inicial.
Las secuelas que padece el actor son:
Amaurosis ojo derecho post-traumática.
Agudeza visual en ojo derecho inferior a 0,1
Agudeza visual en ojo izquierdo de 0,5 con corrección.
Dichas secuelas determinan que con el ojo derecho el actor solo sea capaz de ver destellos de luz.
(Pericial de ambas partes y documentos médicos acompañados.)
En fecha 3 de septiembre de 2008 se dictó resolución por el INSS en la que se acordaba la responsabilidad directa de la empresa PROMOCIONES RUSTIC PALLI S.L. en el pago de la prestación de incapacidad permanente parcial reconocida a Eugenio, por cuanto el trabajador no había sido dado de alta en la Seguridad Social en el momento de producirse el accidente, sin perjuicio de la obligación de anticipo de Activa Mutua 2008 y EP de la SS y de la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial (folios 39 y 40).
El actor realiza trabajos de encofrador para la citada empresa debiendo manipular cargas, trabajos en altura y uso de herramientas cortantes (interrogatorio del legal representante de la empresa demandada).
La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de
16.359,36 euros/anual, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 27 de agosto de 2009. (No controvertido)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Activa Mutua 2008, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia, que fue más tarde aclarada por Auto de 2 de Febrero de 2009
, estimó en parte la demanda de la parte actora y declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo declarando la condena directa de la empresa codemandada a la Mutua al anticipo y en el Auto de aclaración...
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