STSJ Asturias 1070/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3695 |
Número de Recurso | 633/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1070/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01070/2010
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00974/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P. O. 633/08
RECURRENTE: D. Jenaro
PROCURADOR: D. José Angel Alvarez Pérez
RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: SOGEPSA
REPRESENTANTE: Dña. Cristina García Bernardo Pendas
SENTENCIA nº 1070/10
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 633/08, interpuesto por D. Jenaro, representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Paulino Folgueras, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, y como parte codemandada, SOGEPSA, representado por la Procuradora Dña. Cristina García Bernardo Pendas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a las partes demandada y codemandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 23 de abril de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna por la representación procesal de D. Jenaro, el Acuerdo Nº 2008/0008 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias que fijó en un total de 36.954,96 # el justiprecio de la Finca Nº NUM000 del Proyecto de "Reserva Regional del Suelo del Parque de la Prehistoria en San Salvador (Teverga)".
Considera, en esencia, el recurrente que el Jurado ha minusvalorado el suelo expropiado así como el arbolado y muro de cierre afectados por la expropiación a la vez que no ha tenido en cuenta la indemnización por rápida ocupación.
El Sr. Letrado del Principado de Asturias y la representación de SOGEPSA se oponen a la demanda por entender que la valoración del terreno se ajusta a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 6/98 y los restantes bienes han sido debidamente valorados en atención a sus características físicas.
Admitido por el Tribunal Supremo que es suficiente un razonamiento sucinto, siempre que contenga los elementos adecuados para deducir la existencia de un juicio lógico, cuando se actúa, como en el presente caso ocurre, al efectuar la función valorativa, como así se establece, entre otras, en las sentencias de 30 de junio de 1993 y 26 de marzo de 1994, ha...
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