STSJ Asturias 1070/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3695
Número de Recurso633/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1070/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01070/2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00974/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P. O. 633/08

RECURRENTE: D. Jenaro

PROCURADOR: D. José Angel Alvarez Pérez

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: SOGEPSA

REPRESENTANTE: Dña. Cristina García Bernardo Pendas

SENTENCIA nº 1070/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 633/08, interpuesto por D. Jenaro, representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Paulino Folgueras, contra el JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado de Asturias, y como parte codemandada, SOGEPSA, representado por la Procuradora Dña. Cristina García Bernardo Pendas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de abril de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de D. Jenaro, el Acuerdo Nº 2008/0008 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias que fijó en un total de 36.954,96 # el justiprecio de la Finca Nº NUM000 del Proyecto de "Reserva Regional del Suelo del Parque de la Prehistoria en San Salvador (Teverga)".

SEGUNDO

Considera, en esencia, el recurrente que el Jurado ha minusvalorado el suelo expropiado así como el arbolado y muro de cierre afectados por la expropiación a la vez que no ha tenido en cuenta la indemnización por rápida ocupación.

El Sr. Letrado del Principado de Asturias y la representación de SOGEPSA se oponen a la demanda por entender que la valoración del terreno se ajusta a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 6/98 y los restantes bienes han sido debidamente valorados en atención a sus características físicas.

TERCERO

Admitido por el Tribunal Supremo que es suficiente un razonamiento sucinto, siempre que contenga los elementos adecuados para deducir la existencia de un juicio lógico, cuando se actúa, como en el presente caso ocurre, al efectuar la función valorativa, como así se establece, entre otras, en las sentencias de 30 de junio de 1993 y 26 de marzo de 1994, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR