STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2010

DON MANUEL MORENO ONORATO, Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a uno de julio de dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso

n°.371/2009, seguido entre las siguientes partes, como demandante El Ayuntamiento de Sevilla, representado y asistido por el

Letrado Sr. Cámpora Pérez, y como demandado, La Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado

de la Seguridad Social y la entidad Surpool Acuáticos Integrados S.L.. De cuantía fijada en 435.100.59

euros. Ha sido ponente el

Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19 de mayo de 2008, de la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el requerimiento previo frente al acto de derivación de responsabilidad solidaria.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Caducidad del procedimiento. Ausencia de firma en el expediente. Prescripción. Incorrecta aplicación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores . Incorrecta aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del RDLeg. 2/2004 .

La representación de la Administración demandada y de la parte codemandada, solicitan la desestimación de la demanda.

TERCERO

La responsabilidad solidaria objeto de las presentes actuaciones al Ayuntamiento de Sevilla, por mor del art. 42.2 del RDLeg. 1/1995, de 24 de marzo, deriva de las deudas contraídas con la Seguridad Social por el Instituto Municipal de Deportes de Sevilla, ascendente a la cantidad de 435.100.59 euros, correspondiente al período 3/2001 a 1/2007. A su vez, la deuda contraída por el Instituto Municipal de Deportes, deriva de la declaración de responsabilidad solidaria a dicho Instituto por las deudas contraídas con la Seguridad Social, por la empresa Surpool Servicios Acuáticos Integrados S.L., como consecuencia de la celebración del contrato de gestión de servicio público, para el mantenimiento y explotación en régimen de concesión administrativa de la piscina municipal Virgen de los Reyes, con dicha empresa. Es digno de mencionarse el reconocimiento de la deuda por el Instituto Municipal de Deportes, a los folios 432 y 433 del expediente administrativo, lo que supuso el dictado de la resolución de 15 de febrero de 2008, por la que se concedió aplazamiento extraordinario de cuotas, por lo que desde la mencionada fecha la posible notificación defectuosa, de 5 de junio de 2007, surtió efecto a tenor de lo dispuesto en el art. 58.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y por ende las reclamaciones de...

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