SAP Madrid 348/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2007:7224
Número de Recurso891/2005
Número de Resolución348/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00348/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 891 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a siete de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 589/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 891/2005, en los que aparece como parte apelante Imanol representado por la procuradora Dª ELENA MUÑOZ GONZALEZ, y como apelado Bartolomé, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés, en fecha 9 de junio de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Bartolomé contra Imanol, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 2647,12 euros condenándole a abonar dicha cantidad a la demandante así como las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos, siempre y cuando no se opongan a estos nuestros.

SEGUNDO

Por D. Bartolomé, en su carácter del taller situado en c/ Puerto de Cotos 18, quien actúa con el nombre comercial de Talleres Mustante, se interpuso demanda de reclamación de cantidad contra D. Imanol, reclamando la factura ascendente a 2.647'12 € más 150 € en concepto de provisión de fondos, cantidad esta nacida como consecuencia de sus respectivas relaciones contractuales, contrato de arrendamiento de servicios.

A la referida reclamación se opuso la representación procesal de D. Imanol negando las relaciones contractuales, como que no existió un "presupuesto previo", oponiéndose a la reclamación de los 150 euros de provisión de fondos en concepto de costas, por último alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha nueve de junio de dos cinco, cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de D. Imanol, en base a las siguientes alegaciones, "falta de legitimación pasiva AD CAUSAM al dirigir la demanda contra mi representado D. Imanol ", "inexistencia de contrato de arrendamiento de servicio alguno efectuado entre el demandado D....

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