STS 199/2009, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2010:5539
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución199/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados antes indicados, el recurso contencioso-administrativo número 158/2009, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín, en representación de DON Julián, Presidente Nacional del sindicato Profesional de Policía (S.P.P.), y Vocal del Consejo de Policía de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, contra el Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín, en la representación que ostenta se formalizó demanda por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 22 de junio de 2009, en el que tras formular cuantos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, terminó solicitando de la Sala que se estime la pretensión del demandante y se declare no ajustado al ordenamiento jurídico el decreto impugnado, al haber sido informado el Borrador del mismo por el Consejo de Policía sin estar validamente constituido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda pidiendo la inadmisión o subsidiaria desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones y, verificado el trámite anterior, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2010, en que tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

" En el Boletín Oficial del Estado número 39, de fecha 14 de febrero de 2009, se publicó el "Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en materia de promoción interna".

En la Exposición de Motivos, párrafo penúltimo se dice que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2.e) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el texto ha sido informado por el Consejo de Policía".

Aporta la recurrente, copia del "Acta de la Reunión de la Comisión de Personal y Proyectos normativos del Consejo de Policía, celebrada el día 29 de septiembre de 2008", en la que consta que asistieron siete Consejeros en representación de la Dirección General de la Policía, incluido el Presidente, así como D. Jose Manuel, Jefe del Área de Gestión de Recursos Humanos de la División de Personal, y Don Alexis, Jefe de la Sección de la Subdirección de Recursos Humanos y tan solo tres vocales de las organizaciones representativas.

Sostiene la actora que se incumplió de forma clara y manifiesta el "Quorum de constitución" que establece el artículo 35, en relación con el 41, ambos del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía, aprobado con carácter provisional por Orden de 22 de julio de 1987, publicado en el BOE 154/1988 de 28-06-1988 y "aunque se pudiera estar de acuerdo con el fondo o contenido del mencionado Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero, se ha incurrido en defectos esenciales en cuanto a la convocatoria y el citado incumplimiento de "quorum de constitución", que pudiera sentar un grave precedente y repetirse en lo sucesivo, de ahí la fundamental razón de ser de la impugnación mediante el presente recurso".

SEGUNDO

Como sostiene el Abogado del Estado, el artículo 35 antes citado, no aparece vulnerado, sino cumplido, pues dice en su apartado 1 que "en primera convocatoria, las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia del Presidente y de la mayoría absoluta de los Consejeros que lo integren". Las partes están de acuerdo que la composición del Pleno era de siete miembros por parte de la Administración, que acudieron todos, y siete por parte de los funcionarios, que acudieron en número de tres. En consecuencia, habiendo acudido 10 sobre 14, existía mayoría absoluta.

Ciertamente es sorprendente que en el apartado 2 de dicho precepto se diga que en segunda convocatoria serán necesarios tan solo cinco representantes de la Administración y cinco de los funcionarios, y posiblemente ello haya conducido a la duda de la recurrente y a la presentación de este recurso. Sin embargo, eso se puede haber producido al fijar el quórum de asistencia en un numero inferior al previsto inicialmente, y en cualquier caso no altera la claridad del apartado 1 del precepto, por lo que procede, sin entrar en otras consideraciones, y siendo el elemento esencial del recurso, desestimarlo, sin que a la vista de lo dispuesto en el articulo 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa proceda la expresa imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

  1. - Desestimar el recurso contencioso-administrativo número 158/2009, interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín, en representación de DON Julián, Presidente Nacional del sindicato Profesional de Policía (S.P.P), y Vocal del Consejo de Policía de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, contra el Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía ".

  2. - No se hace especial condena en las cosas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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