SAN, 8 de Abril de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1882
Número de Recurso775/2009

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/775/2009 interpuesto por CAJA RURAL DE CANARIAS S.C.C.,

representado por el procurador Sr. MANUEL LANCHARES PERLADO , contra la resolución dictada por el Director de la Agencia

Española de Protección de Datos de fecha 7 de Septiembre de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición frente a la

anterior resolución de fecha 27 de Abril de 2004 por la que se acordó estimar la reclamación de tutela de derechos presentada

por Salvadora , habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que consta en el expediente administrativo y de lo que resulta de las alegaciones y pruebas practicadas por las partes, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 24/09/2008, Salvadora se dirigió a EXPERIAN, mercantil responsable del fichero Badexcug, solicitando la cancelación de sus datos personales.

- CAJA RURAL DE CANARIAS se opuso a la cancelación por las siguientes razones, que posteriormente, fueron puestas de manifiesto ante la Agencia en el expediente tramitado:

  1. EXPERIAN, en cumplimiento del artículo 44.4.1º del Real Decreto 1720/2007 , trasladó la solicitud de cancelación a CAJA RURAL DE CANARIAS. Esta entidad contestó motivadamente que no procedía la cancelación de los datos.

  2. No procedía dar de baja los datos de la reclamante en el fiero BADEXCUG ya que la afectada estaba incluida en el referido fichero como avalista de la sociedad CASH CANARIA, S.L. en un préstamo.

  3. Ante el impago producido esta CAJA inicio procedimiento judicial de ejecución contra el obligado principal y cuatro avalistas solidarios, entre los que se encontraba Salvadora . Los datos de todas estas personas fueron incluidos en el fichero BADEXCUG.

  4. En marzo de 2007, esta CAJA recibió del Juzgado el importe reclamado como principal, que había sido consignado por uno de los avalistas. En ese momento la información correspondiente en el mencionado fichero pasó a ser el importe de los intereses, costas y gastos. Desde entonces, esta CAJA no ha recibido ninguna otra cantidad de dinero, ya que los avalistas se han opuesto al pago de los intereses, costas y gastos, planteando oposición a la tasación de éstos, estando estas cuestiones pendientes de resolverse en la Audiencia Provincial y en el propio Juzgado.

- Con fecha 27/10/2008, Salvadora presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos reclamación contra CAJA RURAL DE CANARIAS al no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación.

- Tras la tramitación del oportuno expediente, se dictó por el Director de la Agencia la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO : Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO : Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO: Con fecha 6 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso frente a resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 7 de Septiembre de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de fecha 27 de Abril de 2004 por la que se acordó estimar la reclamación de tutela de derechos presentada por Salvadora .

La resolución recurrida fundamenta la estimación del ejercicio del derecho de cancelación sobre la base del siguiente argumento "Por último, en cuanto al fondo del asunto, la procedencia o no de cancelar los datos relativos a la reclamante incluidos en el fichero de solvencia económica Badexcug, conviene señalar que ha quedado acreditada la existencia de una reclamación judicial sobre el particular ante distintos Órganos Judiciales, lo que determina la cancelación cautelar del dato personal desfavorable del referido fichero como establece el mencionado articulo 38.2 del Real Decreto 1720/2007 "

La resolución que desestima el recurso de reposición planteado por la parte recurrente se fundamenta en el siguiente razonamiento: "Por lo tanto, esta Agencia no pone en duda la existencia de la deuda ni que la consignación de la misma por parte de dos de los deudores solidarios implique el efecto liberatorio de la...

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