STSJ País Vasco 2278/2019, 11 de Diciembre de 2019
Ponente | MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI |
ECLI | ES:TSJPV:2019:2432 |
Número de Recurso | 1872/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2278/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA N.°: 2278/2019
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1872/2019
NIG PV 01.02.4-18/003032
NIG CGPJ 01059.34.4-2018/0003032
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos./ Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y
-
JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. -TUVISA- contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.° Dos de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 21 de mayo de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Jon frente a TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A. -TUVISA- .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El actor D. Jon nacido el día NUM000 de 1957 viene prestado servicios para la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A (TUVISA) como conductor perceptor, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 3.709,04 euros.
A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOTHA de 17 de Octubre de 2014.
Con fecha 12 de enero de 2018, el actor solicitó a la empresa acogerse al acuerdo de jubilación parcial por contrato de relevo a partir del día 17 de abril de 2018, indicando que estaba incluido en el listado de acuerdo de jubilación parcial de la empresa, y que cumple los requisitos para acogerse a dicho acuerdo.
Por resolución del INSS de fecha de salida de 27 de abril de 2018 se reconoce al actor la prestación de jubilación parcial con efectos del 17 de abril de 2018, con derecho al percibo del 75% de la base reguladora de 2.878,36 euros.
En fecha 17 de abril de 2018 el trabajador y la empresa suscriben un contrato de trabajo a tiempo parcial con un porcentaje de jornada del 25%, suscribiendo la empresa el correspondiente contrato de relevo con un trabajador relevista.
Por escrito presentado en la empresa demandada, el día 20 de abril de 2018, el actor solicitó a la empresa que le fuera abonada las 17 pagas de indemnización que le pertenecen por adherirse al contrato de relevo según convenio colectivo de empresa y acuerdo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
El artículo 58 del Convenio de TUVISA indica literalmente lo siguiente: Artículo 58. Prima por jubilación anticipada:
La cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas anuales, prorrateándose por meses ¿entre año y año¿ dicha retribución
EDAD Nº DE MENSUALIDADES
60 a 61años 21
61 a 62 17
62 a 63 12
63 a 64 9
64 a 65 6
Si la jubilación se produce con más de 5 años de antelación a la edad de jubilación forzosa, la prima será de 21 mensualidades de retribuciones íntegras brutas.
Esta indemnización será aplicable a los trabajadores y trabajadoras eventuales e interinos que cuenten con un tiempo de servicios efectivos en la empresa de al menos 10 años en los últimos 15 años.
El artículo 59 del Convenio se refiere a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial indicando textualmente lo siguiente:
-
La empresa facilitará la jubilación voluntaria a los 64 años en las condiciones establecidas legalmente para que no se aplique el coeficiente corrector sin que ello afecte al premio del apartado 1).
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Contrato relevo.
El acceso a la jubilación parcial por contrato de relevo se regulará conforme al "Acuerdo colectivo de Transportes Urbanos de Vitoria-Gasteiz, SA (TUVISA) sobre jubilación parcial 2013- 2018", de 21 de marzo de 2013.
El presente acuerdo de jubilación parcial tendrá vigencia temporal desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018 (incluido).
El apartado 2 de la disposición final duodécima de la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, en su redacción dada por el RD 5/2013, de 15 de marzo, dispone:
" "2. se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en susdiferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
-
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013."
Las/os trabajadoras/es pertenecientes a esta empresa, tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultaneo, con las condiciones, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de seguridad social.
El funcionamiento interno del contrato de relevo será el previsto dentro del marco convencional del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que resulten de aplicación a trabajadores y trabajadoras laborales"
El acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Vitoria regula en el anexo 1 las condiciones de acceso a la jubilación parcial y las sustitución del personal municipal con contrato de relevo aprobadas por la Junta de Gobierno Local en fecha 6 de Octubre de 2006 y publicado en el BOTHA de 15 de Noviembre de 2006 y modificadas parcialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 29 de Marzo de 2010 y o publicadas en el BOTHA de 30 de Abril de 2010.
En el acuerdo de 29 de Marzo de 2010 en relación con el contrato de relevo y la retribución se establece que el empleado tendrá derecho a percibir las primas por jubilación voluntaria, recogidas en el apartado décimo del reglamento de personal del ayuntamiento.
Con fecha 21 de Marzo de 2013 se suscribió un acuerdo colectivo en el que se relacionaban los trabajadores de TUVISA que accedería a la jubilación parcial entre 2013 y 2018, encontrándose el demandante en el listado, habiéndose comunicado al INSS en el año 2013 el anterior Acuerdo Colectivo.
Una copia del acuerdo obra en los folios 109 y siguientes de las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de su incorporación al presente hecho probado.
La empresa TUVISA ha abonado siempre la prima de jubilación a todos los trabajadores que han accedido a la jubilación parcial desde el año 2003, dejando de abonar la prima de jubilación a los trabajadores que accedían a la jubilación parcial en octubre del año 2017.
El 30 de octubre de 2017 por la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Vitoria se emitió uniforme en relación con el abono de la prima de jubilación al personal que se acoja a la jubilación parcial en TUVISA. Considerando que no procedía abonar la prima por jubilación en esos casos.
Una copia de dicho informe obra en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación al presente hecho probado.
Con fecha 18 de diciembre de 2018 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el resultado de intentado sin efecto ."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda formulada por D. Jon, contra TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA S.A ( TUVISA), debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 63.053,65 euros, que devengará los intereses establecidos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.
Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Jon reclama frente a la empresa Transportes Urbanos de Vitoria SA (Tuvisa) el abono de la cantidad de 63.053,65 euros en concepto de prima de jubilación equivalente a 17 mensualidades de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Empresa, por la representación letrada de la empresa demandada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.
El primer motivo del recurso denuncia que la sentencia de instancia incurre en incongruencia interna ex art. 193 c) de la LRJS, denunciando la infracción del art. 24 de la CE en relación con el art. 218 de la LEC y art. 193 b) de la LRJS.
Viene a señalar que, como los autos de fechas 5.3.2019 y 29.3.2019 (este último resolutorio del recurso de reposición interpuesto frente al anterior por el demandante) no accedieron a la documental 1, apartados 2 y 3, requerida en la demanda...
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ATS, 16 de Marzo de 2021
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 11 de diciembre de 2019, en el recurso de suplicación número 1872/2019, interpuesto por Transportes Urbanos de Vitoria SA (Tuvisa), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria......