STSJ Comunidad de Madrid 715/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:14212
Número de Recurso2225/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución715/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002225/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2225/2010

Sentencia número: 715/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

RSU 0002225/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2225/2010

Sentencia número: 715/2010

S. Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2225/2010 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Mónica Cutilla Díaz en nombre y representación de "FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL" contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1182/2009, seguidos a instancia de D. Jose Miguel frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Jose Miguel, prestaba servicios para la demandada Fremap, con antigüedad de 05-05-88, ostentando la categoría profesional en el Grupo II, nivel 5, desde enero 2007, en el Departamento de compras, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.915'98 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 17-07-09 y con efectos desde esa fecha, la demandada notificó al actor su despido disciplinario. E1 contenido de dicha carta, que figura a los folios 7 a 9 de autos se tiene por reproducido en este apartado en aras de la brevedad.

TERCERO

El demandante realizaba las funciones propias de su categoría en el Departamento de compras, ocupándose de realizar las tareas de pedidos a distintos proveedores, mediante la correspondiente aplicación informática, entre ellos de los productos de limpieza, disponiendo la demandada en su plantilla de otro trabajador responsable del Departamento de limpieza. En fecha 13-05-08, el demandante fue designado responsable de las inversiones del Hospital de Majadahonda de la demandada, indicándosele por el Director de Hospitales que debía estar en permanente comunicación con la Dirección de proveedores, si bien cualquier inversión requería la autorización previa de la Dirección de Hospitales. Los importes de inversiones superiores a 206.000 euros exigían licitación pública; entre 50.000 y 206.000 euros, era necesario aportar documentación necesaria para cumplir los requisitos de Licitación Pública; entre 3.000 y 50.000 euros era exigida la solicitud de tres presupuestos para realizar Concurso de Adjudicación, que podían ser ampliados por la Dirección de Hospitales y la Dirección de Proveedores; finalmente, para adquisiciones inferiores a 3.000 euros se podía hacer directamente desde el Hospital, debiendo remitirse copia de la factura al demandante para el control de la inversión. El actor, junto con unas cuatro personas (director de proveedores, dependiente de la Dirección de Administración y control de gestión), y con la firma final de adjudicación del Director de Hospitales, ha formado parte de Mesa de contrataciones (documentos 21 y 22 de la demandada).

CUARTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid de 13-07-09 se declaró la procedencia del despido del Director de Hospitales de la demandada de fecha 22-05-09, D. Dimas (documento 26 de la prueba documental demandada).

QUINTO

Entre las funciones del Director de Hospitales se encuentra la de supervisar la actividades administrativas a desarrollar en los Hospitales (Admisión, facturación, pagos, turnos, permisos y propuestas de contratación de personal, etc.), en lo referente a servicios generales del Hospital (mantenimiento y suministros), y otras muchas (prueba documental de la parte demandante).

SEXTO

Con fecha 06-07-09 la demandada registró querella ante los Juzgados de Instrucción frente al demandante y otros, admitida a trámite por auto del Juzgado de Instrucción n° 4 de Majadahonda, habiendo tenido lugar la declaración del actor con fecha 02-11-09 (documento 16 de la parte demandada).

SEPTIMO

Con fecha 10-07-09 fue notificado al actor pliego de cargos, evacuando éste sus descargos el 16-07-09.

OCTAVO

La demandada cuenta con un Servicio de Auditoría Interna que el 01-04-09 emitió un memorando sobre los proveedores del Hospital Fremap de Majadahonda, que fue ampliado el día 13 de abril, realizándose un informe definitivo denominado Nota Interna sobre la situación observada el día 19-05-09 (documento 6 de la parte demandada).

NOVENO

Con fecha O1-02-03 se formalizó contrato de arrendamiento de servicios entre la demandada y la mercantil Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. (PILSA), que al figurar al documento 7 del ramo de prueba de la demandada se da por reproducido. Esta empresa recibe los productos de limpieza facilitados por la demandada que se detallan en el documento 8 del ramo de prueba de la demandada.

DECIMO

El actor realizaba el pedido de líquidos de limpieza mediante aplicación informática, que eran encargados desde- el departamento de limpieza. Este pedido era firmado por el Gerente del Hospital, teniendo una periodicidad aproximadamente mensual, e iba dirigido a Da. Tatiana -suministros BISNES-, quien remitía el pedido que se entregaba en el departamento de Limpieza, siendo recibido por el Encargado de dicho departamento, Sr. Samuel, que suscribía el albarán de entrega y la factura que lo acompañaba, que era registrada seguidamente en el Departamento de compras, visándose por el Gerente del Hospital, Sr. D. Dimas hasta mayo 2008, y desde esa fecha por D. Abel, Director del Hospital. El importe de los pedidos realizados en el periodo enero 2007 a diciembre 2008 fue en muchas ocasiones por igual importe, que sufrió un incremento en enero 2008 (32.823'73 a 35.600), disminuyendo en septiembre de este último año a 28.480'61 euros. De enero a marzo 2009 la cuantía mensual ascendía también a una misma cuantía,

21.131#36 euros.

UNDECIMO

El importe de las facturas abonadas al proveedor Dª. Tatiana en el periodo O1-01-07 a 30-05-09 por parte de la demandada fue el siguiente:

- 2007: 405.384'85 euros.

- 2008: 468.919'34 euros.

- 2009: 123.264'52 euros.

DUODECIMO

Con fecha 27-04-09 se realizó pedido de líquidos, entre otros 180 unidades de "desengrasante KH-7" a la proveedora indicada en el hecho anterior, siendo confeccionado este pedido desde el departamento de compras y firmada la remisión al proveedor por el director de Hospital, indicándose como persona solicitante Da. Silvia, y entrega a Elsa . Este producto fue recibido el día 13 de mayo 2009 en el Departamento de Compras, firmado de manera ilegible y facturado por BISNES. El día 28 de mayo el número de productos que había en el Departamento de Compras era de 60.

DECIMOTERCERO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por D. Jose Miguel, frente a FREMAP, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 17-07-09, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 92.946,86 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 17-07- 09, a razón de 97,20 euros brutos diarios prorrateados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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