SAP A Coruña 210/1998, 12 de Diciembre de 1998
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
Número de Recurso | 1484/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 210/1998 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal número 1484/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela, en Proc. Abrev n° 77/97 del Juzg. de
Instrucción de Negreira; Proc. Abrev n° 80/98 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela; seguidas de oficio por un delito de Contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante Lucio ; y como apelado EL MINISTERIO FISCAL - Siendo Ponente la Ilma. Era. DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° de Santiago con fecha 14-09-98, se dicta sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucio como autor de un delito Contra la seguridad del Tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de CINCO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 500 pesetas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un AÑO Y UN MES, y costas.."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Lucio , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-09-98 dictado por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el articulo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
Por proveído de fecha 20-10-98, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, pararesolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
H E C H O S P R O B A D O S
Se admiten los hechos declarados probados en la resolución recurrida y que, aquí en aras de la brevedad, se dan por reproducidos.
Seaceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
Se alza el acusado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que lo condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379 del C. Penal , al no concurrir en el caso los elementos necesarios para su apreciación.
Dicho recurso no puede ser estimado, toda vez que ha quedado suficientemente probado en los autos que el acusado conducía su vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y ello determinante para que el Juzgador "a quo" lo considerase responsable del delito que se le imputa; son suficientes las declaraciones testificales practicadas por los miembros de la Guardia Civil de Tráfico del equipo de atestados, quienes dejaron constancia de su estado, y dado el carácter cualificado de tales testigos, que ratificaron el atestado en el acto del juicio, para llevar al ánimo del juzgador el convencimiento de que el acusado conducía su vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y asimismo dado los signos externos que presentaba, no existe dato alguno para que en esta alzada pueda desvirtuarse la apreciación realizada por el Juez "a quo".
Reitera el apelante que se trataba de un control preventivo, no a resultas de un accidente o a una maniobra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP A Coruña 57/2000, 26 de Abril de 2000
...CUARTO La pena que corresponde imponerle es la de privación del permiso de conducir, tanto ciclomotores como vehículos de motor ( SAP La Coruña 12 Dic. 1998 , SAP León 21 Jul. 1999 ), por el término mínimo previsto en la Ley, al no concurrir especiales circunstancias modificativas. En cuant......