STSJ Comunidad de Madrid 592/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:14180
Número de Recurso1986/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución592/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001986/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00592/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039901, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001986/2010

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Josefina

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000311/2009

Sentencia número: 592/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 14 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001986/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO FECED MARTÍNEZ, en nombre y representación de Josefina, contra la sentencia de fecha 4-2-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000311/2009, seguidos a instancia de Josefina frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Josefina con D.N.I. nº NUM000 presta servicios en el AYUNTAMIENTO DE MADRID proveniente del extinguido Instituto Municipal de Deportes con antigüedad desde el 06.06.1980, teniendo reconocida la categoría profesional de Jefe de Negociado y percibiendo la retribución acorde a tal categoría.

(Folios nº 45 a 56 de autos).

SEGUNDO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid, publicado en BOCM; de 24.10.2006.

TERCERO

El Juzgado Social nº 28 de Madrid (Autos 218/06 ) dictó sentencia desestimando la petición a la demandante, alegando las mismas circunstancias que en el actor proceso, por diferencias de cantidad derivadas del desempeño de funciones de superior categoría durante el período de 01-01-2005 a 30-11-2005; sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 07.05.2007 .

El Juzgado Social nº 20 en autos 298/07 dictó sentencia el 11.04.2008 desestimando el abono de diferencias de cantidad por el desempeño de funciones de superior categoría, correspondiente al período de

01.12.2005 a 30.11.2006.

El Juzgado de lo Social nº 5 (autos 214/08 ) dictó sentencia el 09-07-2008 reconociendo a la

demandante, diferencias de cantidad por el desempeño de funciones de superior categoría durante el período de 01-12-2006 a 30-11-2007.

(Folios nº 19, 20, 57 a 60 y 64 a 83 de autos).

CUARTO

La demandante formuló escrito de reclamación previa el día 26-12-2008. (Folios 8 y 9 de autos).

QUINTO

Las diferencias económicas entre la categoría profesional que la actora tiene reconocida de jefe de Negociado y la de Director de instalación, durante el período objeto de reclamación en demanda (01-12-2007 a 30-11-2008) ascienden al total de 16.104,98 euros, conforme al desglose que figura en la Nota de Servicio Interior emitida por la Subdirección General de dependiente de la Dirección General de RRHH del Ayuntamiento.

(Folos nº 84 a 87 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Josefina frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID absuelvo a la demandada de la reclamación de diferencias económicas derivadas del desempeño de las funciones de Director de Instalación durante el período de 01 de diciembre 2007 a 30 de noviembre de 2008.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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