STSJ Comunidad de Madrid 511/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 511/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
RSU 0000798/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00511/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0045270, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000798 /2011
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Tamara
Recurrido/s: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINETIFICAS CSIC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000865 /2009
Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veinte de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000798 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LEOPOLDO PARDO SERRANO, en nombre y representación de Tamara, contra la sentencia de fecha 21 DE MAYO DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000865 /2009, seguidos a instancia de Tamara frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINETIFICAS CSIC, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Dª Tamara, viene prestando servicios para el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, como personal laboral desde 1988, estando encuadrada dentro del Grupo Profesional 4, y percibiendo una retribución mensual de 1233,37 euros, sin inclusión de prorrateo de pagas extras.
La actora se halla en posesión del título de FP2 y el Título de Técnico Especialista con la Especialidad de Jardines de Infancia.
La actora viene desempeñando sus funciones en la escuela infantil del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, atendiendo a niños de 0 a 3 años (1° ciclo de educación Infantil), y trabaja como tutora del 1° ciclo; sus funciones son las que se relacionan en el hecho segundo de su demanda, que damos aquí por reproducido.
La actora interpuso demanda de clasificación profesional y diferencias retributivas entre el Grupo 4 y 3, para el período de marzo de 2006 a febrero de 2007, que recayó en el Juzgado de lo Social n ° 30 de Madrid, dictándose sentencia desestimatoria en fecha 30-11-07 (Autos 610/07). Dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 30-06-08 .
Interpuso la actora nueva demanda de clasificación y reclamación de diferencias retributivas, respecto del Grupo 2, por el período de marzo de 2007 a febrero de 2008, que recayó en el Juzgado de lo Social n° 32 (Autos 789/08), de la que desistió posteriormente.
Las diferencias retributivas por el período reclamado en el presente procedimiento (1-03-08 a 31-12-08) entre el Grupo Profesional 4 que la actora ostenta y el Grupo 3, cuyas funciones entiende haber realizado, ascienden a 2500,56 euros, según desglose que se efectúa en el hecho tercero de su demanda.
Por el período posterior de 1 de enero a 31 de diciembre de 2009, la actora solicitó diferencias retributivas entre el salario percibido como Grupo 4 y el correspondiente al Grupo 2, que recaído en el Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid (Autos 310/2010) ha sido desestimado por sentencia de 30-04-10, cuya firmeza no consta.
Se ha agotado la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que apreciando la excepción de COSA JUZGADA debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por Dª Tamara frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso NO fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social,...
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