STSJ Comunidad de Madrid 511/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2011
Fecha20 Julio 2011

RSU 0000798/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00511/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045270, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000798 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Tamara

Recurrido/s: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINETIFICAS CSIC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 0000865 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinte de Julio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000798 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LEOPOLDO PARDO SERRANO, en nombre y representación de Tamara, contra la sentencia de fecha 21 DE MAYO DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 028 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000865 /2009, seguidos a instancia de Tamara frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINETIFICAS CSIC, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Tamara, viene prestando servicios para el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, como personal laboral desde 1988, estando encuadrada dentro del Grupo Profesional 4, y percibiendo una retribución mensual de 1233,37 euros, sin inclusión de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora se halla en posesión del título de FP2 y el Título de Técnico Especialista con la Especialidad de Jardines de Infancia.

TERCERO

La actora viene desempeñando sus funciones en la escuela infantil del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, atendiendo a niños de 0 a 3 años (1° ciclo de educación Infantil), y trabaja como tutora del 1° ciclo; sus funciones son las que se relacionan en el hecho segundo de su demanda, que damos aquí por reproducido.

CUARTO

La actora interpuso demanda de clasificación profesional y diferencias retributivas entre el Grupo 4 y 3, para el período de marzo de 2006 a febrero de 2007, que recayó en el Juzgado de lo Social n ° 30 de Madrid, dictándose sentencia desestimatoria en fecha 30-11-07 (Autos 610/07). Dicha sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 30-06-08 .

QUINTO

Interpuso la actora nueva demanda de clasificación y reclamación de diferencias retributivas, respecto del Grupo 2, por el período de marzo de 2007 a febrero de 2008, que recayó en el Juzgado de lo Social n° 32 (Autos 789/08), de la que desistió posteriormente.

SEXTO

Las diferencias retributivas por el período reclamado en el presente procedimiento (1-03-08 a 31-12-08) entre el Grupo Profesional 4 que la actora ostenta y el Grupo 3, cuyas funciones entiende haber realizado, ascienden a 2500,56 euros, según desglose que se efectúa en el hecho tercero de su demanda.

SÉPTIMO

Por el período posterior de 1 de enero a 31 de diciembre de 2009, la actora solicitó diferencias retributivas entre el salario percibido como Grupo 4 y el correspondiente al Grupo 2, que recaído en el Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid (Autos 310/2010) ha sido desestimado por sentencia de 30-04-10, cuya firmeza no consta.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que apreciando la excepción de COSA JUZGADA debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por Dª Tamara frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y ABSUELVO a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso NO fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social,...

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