STSJ Galicia 4153/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8315
Número de Recurso4723/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4153/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4723/07 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004723 /2007 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Secundino en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FOGASA, DIRECCION000, CB. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000056 /2003 sentencia con fecha dos de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada DIRECCION000, Comunidad de bienes, está formada por la esposa del fallecido D. Ezequiel, Da Daniela y sus hijos Marcial y Rogelio, quienes mantienen entre sí una serie reiterada de pleitos civiles relativos a la testamentaría del padre fallecido D. Ezequiel .

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de vida laboral del demandante en el que constan los siguientes datos:

Trabajador Empresa Fecha alta Fecha baja

Secundino DIRECCION000 C.B. 12-4-00 30-9-00

4-10-00 3-1-Ql

4-7-01 25-4-02

TERCERO

El demandante D. Secundino, prestó servicios para la empresa DIRECCION000, Comunidad de bienes en el centro de trabajo Hostal Iberia, suscribiendo un primer contrato de trabajo temporal a tiempo completo modalidad eventual por circunstancias de la producción en fecha 12/04/00 con la categoría de Jefe de Recepción y percibiendo un salario mensual de 96.368 ptas. o 579,20 #, dicho contrato tuvo una duración hasta el 3 0/09/00. CUARTO.- El demandante D. Secundino suscribió un segundo contrato temporal en fecha 10/10/00 modalidad eventual por circunstancias de la producción para atender acumulación de tareas, a tiempo parcial ocupando la categoría profesional de recepcionista y percibiendo un salario mensual de 73.455 ptas. o 441,50 E. Dicho contrato tuvo una duración hasta el 30/06/01. QUINTO.- El demandante D. Secundino suscribió un tercer contrato modalidad eventual por circunstancias de la producción en fecha 04/07/01 con la categoría nominal de Director Gerente, y percibiendo un salario mensual por el que cotizó 1.727,93 # permaneciendo de alta en la empresa hasta el 25/04/02 en que se extinguió su contrato por Sentencia de este Juzgado dictada en los autos de juicio 637/0 1 que obrantes en autos se dan por reproducidos. SEXTO.- El actor D. Secundino, fue parte en el los autos de juicio número 637/01, tramitados ante este Juzgado contra la empresa DIRECCION000, Comunidad de bienes, en reclamación sobre resolución de contrato, en los que se dictó sentencia en fecha 25-04-02, en la cual estimando la demanda se declaró extinguida la relación existente entre las partes, condenando a la empresa demandada a que abonase al actor la cantidad de 5183,80 euros en concepto de indemnización. SEPTIMO.- El Hostal Iberia, centro de trabajo del actor, calificado como hostal de dos estrellas, se encuentra situado en la playa la Magdalena en Cabañas A Coruña, es un establecimiento hostelero de temporada, que suele abrir en Semana Santa y en el verano de julio a septiembre. En los años 2000 y 2001, debido a los problemas existentes entre los propietarios del hotel, el citado hostal permaneció cerrado durante dichos años sin actividad ni clientes de clase alguna. El demandante no prestó servicios efectivos en el periodo comprendido entre 1-9-01 hasta 21-9-01, ya que el hotel no tenia clientes y estaba cerrado. OCTAVO.- El demandante causo baja médica en fecha 21-09-01 derivada de Enfermedad Común, por síndrome depresivo agudo pasando a la situación de Incapacidad Temporal hasta 25-4-02 en que causó alta por curación. NOVENO.- La Mutua FREMAP MAT Y EP N°61 abonó al actor prestaciones por Incapacidad Temporal, a razón de una Base Reguladora diaria de 43,28 euros, resultado de aplicar a la base reguladora al 100% de 58 euros el porcentaje del 75%. La diferencia de la base reguladora diaria al 100% (58 euros) y la percibida por el actor de la Mutua FREMAP, (43,28 euros) es de 14,72 euros diarios. DECIMO.- La empresa demandada DIRECCION000 C.B. no ha abonado al demandante las siguientes cantidades por los conceptos que se expresan seguidamente:

NOMBRE CONCEPTO PERIODO CANTIDAD

Secundino . Complemento IT. Convenio 21-09-01 hasta

05-10-01

14 * 14,72 # 206,00 #

Complemento IT. Convenio...

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