STSJ Castilla y León 1250/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:5248
Número de Recurso1250/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1250/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01250/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 24089 44 4 2009 0001995, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001250 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Bernabe

Recurrido/s: INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LEON DEMANDA 0000639 /2009

Rec. Núm. 1.250/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.250 de 2.010, interpuesto por DON Bernabe contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de LEON de fecha 25 de marzo de 2.010 (Autos nº 639/10) dictada en virtud de demanda promovida por DON Bernabe contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2.009 se presento en el Juzgado de lo Social nº 3 de León demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor, Bernabe, nacido el 7 de junio de 1953 y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dedicándose a la actividad de agricultura y ganadería, interesó el reconocimiento de pensión de invalidez permanente, siendo propuesto a la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, que emitió informe con diagnostico de: "ANL, SECCIÓN EXTENSORES 2º DEDO MANO IZQUIERDA INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE. DISTROFIA SIMPATICO REFLEJA MANO IZQUIERDA. EC. TENDINOPATIA SUPRAESPINOSO DERECHO PENDIENTE DE INTERVENCIÓN QUIRURGICA", señalándose como "Limitación Orgánica y Funcionales": LIMITAICÓN GLOBAL A NIVEL HOMBRO DERECHO SUPERIOR AL 50%. LIMITACIÓN SEVERA SECUNDARIO A PATOLOGÍA MANO IZQUIERDA".

Segundo

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 30 de abril de 2009, desestimó la pretensión "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente", por resolución de 22 de mayo siguiente.

Tercero

La base reguladora asciende a 598,67 # mensuales.

Cuarto

El demandante padece tendinopatía de supraespinoso derecho, activo a la flexión 90º, abducción 80%, con limitación severa para la rotación interna, y está incluido en lista de espera quirúrgica para la realización de artroscopia.

Además presenta sección del tendón extensor del 2º dedo de la mano izquierda (intervenido en junio de 2008), realiza pinza y oposición digital con BM 3/5 pero no realiza puño. Distrofia simpático-refleja de mano izquierda.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 25 de marzo de 2010, desestimó la demanda deducida por D. Bernabe frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la afectación de su suscriptor a incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión de agricultor y ganadero por cuenta propia, derivadas de contingencia común, con los correspondientes derechos prestacionales. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que las dolencias que padece el Sr. Bernabe no son tributarias de grado alguno de incapacidad profesional permanente.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En concreto, insta el escrito de recurso la complementaria precisión en el ordinal fáctico tercero del dato de...

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