STSJ Castilla y León 1381/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:5192
Número de Recurso1381/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1381/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01381/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001381/10

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Donato

Recurrido/s: MUTUA FREMAP

INSS Y TGSS

GECAVA ZAMORA, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO . de ZAMORA DEMANDA 000286 /2009

Rec. Núm: 1381/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1381 de 2.010, interpuesto por Donato contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora (Autos:286/09) de fecha 17 de febrero de 2010, en demanda promovida por referido actor contra MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa GECAVA ZAMORA, S.L. . sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Donato, con DNI nº NUM000 nacido el día 22 de abril de 1976, con número de afiliación en el Régimen General de la SS NUM001, siendo su profesión la de Oficial de 1ª de la Construcción.

SEGUNDO

En fecha 5 de mayo de 2009, se emitió propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social donde se reconocen la existencia de las siguientes secuelas; "secuelas de AT: limitación mov, muñeca derecha (diestro en menos de 50%. Cicatrices en ambas muñecas (mas la izda.) mentón y ceja derecha. Con las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas den el cuadro clínico residual.

El INSS dictó resolución de fecha 6 de mayo de 2009 en el que se reconoce al Sr. Donato afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

Presentada reclamación previa; y desestimada por resolución de 7 de julio de 2009, ya que las dolencias manifestadas fueron valoradas en su día por el EVI, considerándole afecto de lesiones permanentes no invalidantes, interpuso en tiempo y forma la demanda origen de estas actuaciones.

TERCERO

La base reguladora anual de la pretensión solicitada asciende a la cantidad de 13.927,21 #."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, la Mutua Fremap. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos de recurso se amparan en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretenden revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

En primer lugar se propone la sustitución de la expresión "limitación movilidad muñeca derecha (diestro) en menos del 50%", contenida en el ordinal segundo, por otra en la que se diga que en la muñeca derecha presenta signos degenerativos en fosita semilunar, siendo la movilidad de 20 grados de extensión, 30 grados de flexión y 90 grado de supinación y pronación, con persistencia de dolor, precisando artrodesis, siendo diestro.

Analizado el documento invocado resulta que el trabajador, después del accidente, y como consecuencia del seguimiento del facultativo que llevó su tratamiento, dependiente de la propia Mutua demandada, fue dado de alta, indicando que "pasaría EVI", consignando una movilidad de su muñeca que es la recogida después en el informe médico de síntesis y en el dictamen propuesta del EVI del mes de abril, pero en el mes de mayo pasa nueva revisión con su facultativo y en ésta se constata un empeoramiento, siendo sus signos degenerativos en la fosita semilunar "más severos que en la ocasión anterior" y apareciendo una pérdida de movilidad de manera que, aún cuando conserva, igual que después de la segunda intervención quirúrgica, la movilidad completa en los movimientos de supinación y pronación de la muñeca derecha, la extensión se ha reducido de 40 a 20 grados y la flexión de 45 a 30 grados, siendo ya la movilidad global de la muñeca notablemente inferior al 50% y además existe un incremento de dolor, que se califica en una escala de 4 sobre 10 en reposo y de 7,4 sobre 10 en actividad, sin que, por otra parte, después de la segunda intervención conste la realización de una segunda electromiografía para valorar la evolución de la neuropatía leve-moderada del mediano diagnosticada tras la primera intervención. Consta igualmente que no ha existido pérdida de fuerza. De todo ello se concluye por el facultativo que el trabajador precisa una nueva intervención quirúrgica para practicar artrodesis, aunque el trabajador, que ha sufrido ya dos intervenciones quirúrgicas con los resultados reseñados, "prefiere esperar".

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1998 (RCUD 3783/1997 ) permite que en el proceso puedan ser alegadas por el actor dolencias que no fueron invocadas por éste en el expediente administrativo en tres casos, según resulta de jurisprudencia anterior de la misma Sala (sentencias de 28 de junio de 1986, 30 de abril de 1987, 30 de...

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