STSJ Cataluña 6053/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:6216
Número de Recurso7069/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6053/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0004244

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 23 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6053/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 7 de Julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 129/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Enrique frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que no procede la revisión de grado por agravación, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, confirmando la resolución impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- D. Juan Enrique, nacido el 22.12.44 y con D.N.I. nº NUM000, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, por resolución de 22.4.2002.

  1. - Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron: "AVC con hemiparesia izda. (1995). Prótesis cadera dcha. (1997). Impotencia funcional de hombro izquierdo por calcificaciones en troquiter".

  2. - Presentó solicitud de revisión por agravación el día 28.10.2008, y reconocido médicamente se determinan las siguientes lesiones: "Hemiparesia izda. (1995). PTC dcha. (1997). Lumbalgias. Gonalgia. HTA. Dislipemia. Hiperuricemia. Catarata traumática O.D. Agudeza visual con corrección OD=0,15; OI=0,7".

    En su base el I.N. S.S. dictó resolución el 11.12.2008 denegatoria de la revisión.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 30.1.2009 que agotó la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que padece actualmente la parte actora son: "AVC con hemiparesia izda. (1995). Prótesis cadera dcha. (1997). Impotencia funcional de hombro izquierdo por calcificaciones en troquiter. Lumbalgias. Gonalgia. HTA. Dislipemia. Hiperuricemia. Catarata traumática O.D. Agudeza visual con corrección OD=0,3; OI=0,4".

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 735,01.- Euros mensuales, con efectos de 12.12.2008, mostrando ambas partes su conformidad.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL denuncia la parte actora infracción, por inaplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto que define la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La Jurisprudencia señala que para apreciar la posibilidad real de trabajar ha de valorarse, en su conjunto, la incidencia de las secuelas de la persona afectada y que corresponde la incapacidad permanente total y no la absoluta cuando, no pudiendo realizarse las actividades propias de la profesión, si pueden realizarse labores sencillas, livianas sedentarias,...

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