STSJ Cataluña 5907/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6138 |
Número de Recurso | 2697/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5907/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027292
CR
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 17 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5907/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Delegacion Sindical de la Confederacion General de Trabajadores y Delegación Sindical de la Seccion Sindical de USOC frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 25 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1053/2009 y siendo recurrido/a Unión General de Trabajadores, Unipost, S.A. y Comisiones Obreras. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .
Con fecha 26 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda promovida por Jose Ramón como secretario general de la sección sindical estatal de la Confederación General de Trabajadores y por Alonso como delegado sindical de la sección sindical de USOC, ambas de la empresa demandada, en reclamación de conflicto colectivo, contra la empresa Unipost, S.A., Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. Este conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada que, el 1 de julio de 2004, fueron subrogados de la empresa Suresa Cit; su número aproximado es de 500, y están en la actualidad adscritos a los cinco centros de trabajo de la demandada en la provincia de Barcelona.
-
El 28 de junio de 2004 se concertó con estas dos empresas un llamado "pacto de garantías entre trabajadores de Suresa y Unipost", determinándose en el mismo su "naturaleza obligacional". Por lo que aquí interesa, el párrafo b) de su artículo 18 decía: "En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, únicamente en aquellos casos en que se produzca hospitalización con un mínimo de una pernoctación, se garantiza percibir el 100% del salario según Tabla de Convenio, más el plus ad personam desde la fecha de hospitalización y mientras perdure dicha situación. Una vez dado de alta del hospital y se abandone el centro pasará a percibir mientras continúe la situación de I.T. las prestaciones que a cargo de la Seg. Social estén legalmente previstas".
-
La empresa abona el complemento de incapacidad temporal, cuando no hay hospitalización, en los porcentajes previstos en el artículo 30 del II Convenio colectivo de la propia empresa sobre los conceptos económicos de salario base y pluses de transporte y zona, pero no sobre el plus ad personam. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Unipost, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren en suplicación los delegados de los sindicatos Unión Sindical Obrera y Confederación General de Trabajadores en la empresa Unipost S.A. la sentencia que desestimó su demanda sobre conflicto colectivo. El delegado del sindicato Unión Sindical Obrera de Catalunya formula un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba