STSJ Cataluña 5847/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6092 |
Número de Recurso | 3748/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5847/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08113 - 44 - 4 - 2008 - 0066995
mi
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 16 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5847/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 2 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 764/2008 y siendo recurridos Mutua Intercomarcal, Producciones José Manubens, S.A., I.N.S.S. y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 11 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda dirigida por Intercomarcal M.a.t.e.p.S.S. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Almudena y Producciones José Manubens S.A., revoco la impugnada resolución del INSS de 25-6-08 que reconocía a la Sra. Almudena en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, declaro en la Sra. Almudena la existencia de las lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo y descritas en el Fundamento 4º de esta sentencia, y condeno a la mutua al pago a la Sra. Almudena de 1.520 euros por ese concepto." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La Sra. Almudena (nacida el 17-1-61 y con DNI NUM000 ) prestaba servicios laborales a la empresa demandada, del ramo textil, que tenía cubiertas las contingencias laborales con la mutua actora hallándose al corriente de pagos, como urdidora, cuando el 29-11-06 sufrió un accidente de trabajo.
El 25-6-08 el INSS dictó resolución en que declaraba a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total derivada de dicho accidente de trabajo para su profesión habitual de especialista textil con fundamento en padecer fractura abierta de la falange media del segundo dedo de la mano derecha con sección del tendón extensor y bandeleta externa del flexor superficial, intervenida en tres ocasiones, presenta como secuelas déficit severo de la movilidad del segundo dedo de la mano derecha y déficit severo de fuerza de garra, pinza lateral y pinza distal de la mano derecha. El 23-9-08 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su anterior resolución.
A consecuencia del accidente de trabajo descrito la trabajadora presenta como secuelas un déficit severo de la movilidad del segundo dedo de la mano derecha y un déficit severo de fuerza de garra, pinza lateral y pinza distal, con segundo dedo, de la mano derecha.
La tarea que realiza la trabajadora como urdidora consiste en cargar la máquina con 552 conos de unos 3 kilogramos cada uno. Ha de asirlos con los dedos pulgar, índice y corazón de una mano, con pinza gruesa, mientras con la otra retira el plástico de protección, para luego colocar la bovina en el soporte de la fileta, hasta rellenar los 552 soportes. Luego utilizando los dedos pulgar, índice y corazón de ambas manos, con pinza fina en adelante, procede a anudar el hilo de la bovina con otro, y los pasa por tres guías para luego enhebrarlo con una "pasadora" por un ojo de porcelana, tomando el hilo con los dedos pulgar e índice. Luego, asiendo "pasadora" e hilo con los dedos pulgar e índice de ambas manos, ha de volver a enhebrarlo por el "guíahilos". Posteriormente y ayudándose otra vez de los dedos pulgar e índice...
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