SAP Asturias 180/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2013
Fecha17 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00180/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 187/13

En OVIEDO, a diecisiete de Junio de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 180/13

En el Rollo de apelación núm. 187/13, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 254/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, siendo apelante CONSTRUCCIONES MONTES CARRIO S.A., demandante en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MARGARITA RIESTRA BARQUIN y asistida por el Letrado DON ESTEBAN INTRIAGO GUTIERREZ; y como parte apelada C.P. AVENIDA000 NUM000 DE AVILES, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA ANA BELEN PEREZ MARTINEZ y asistida por la Letrada DOÑA MARIA VICTORIA YAÑEZ OROSA; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Avilés dictó sentencia en fecha 28 de Diciembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª Begoña Flores Pichardo, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MONTES CARRIO S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA AVENIDA000, absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que la mercantil actora, titular del local B del sótano segundo, destinado a garaje, y de varias plazas de garaje del local A, ambos sitos en el inmueble núm. NUM000 de la AVENIDA000, de la localidad de Avilés, solicitaba la condena a la Comunidad de Propietarios del citado inmueble, a ejecutar en el vial privado de acceso a los mismos desde la vía publica, los elementos o instalaciones necesarias para impedir el estacionamiento de vehículos en el mismo, colocando a tal efecto una barrera móvil, unos bolardos o cualesquiera otra instalación, que garantice el normal acceso a los garajes, todo ello al amparo de la obligación que estima le impone el art. 10 de la LPH, y con fundamento en que el continuo estacionamiento de vehículos en la citada zona de acceso, está suponiendo dificultades para el uso de los garajes, por los obstáculos que representan para su normal acceso.

La razón de la desestimación de tal pretensión estriba en reputar el Juzgador de Primera Instancia, que esas obras tendentes a impedir que vehículos de terceros aparquen en zona común, no pueden reputarse incluidas dentro de las obligaciones que el art. 10 impone a la Comunidad, sino que estarían sometidas al régimen legal establecido para las mejoras en el art. 11 del mismo texto legal, que no pueden ser impuestas a la misma, sino que exigen la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta, que aquí no ha sido tomado.

SEGUNDO

La situación de hecho invocada en apoyo de tal pretensión de condena, frente a la Comunidad de Propietarios, ejercitada en la demanda está debidamente acreditada con la prueba documental, pericial y testifical practicada, y no ha sido propiamente discutida en autos.

La perturbación que se denuncia existente en el elemento común de la CP en el que se solicita se lleven a cabo obras para ponerle fin, no es otra que los problemas que para el acceso a los garajes instalados en sus bajos derivan del hecho de que continuamente se encuentren vehículos estacionados en el vial privado de la misma, que desde la vía publica da acceso a los citados garajes, lo que representa una indudable dificultad para la normal entrada o salida de los mismos y, en ocasiones puntuales, una imposibilidad dado que pese a existir vados éstos solo afectan a los portones de entrada, y no al propio vial de acceso, del que la policía municipal, al ser espacio privado, no los retira.

La Comunidad de Propietarios es consciente de ese problema y ha intentado atajarlo realizando determinadas medidas tendente a evitar ese estacionamiento de vehículos ajenos al garaje en este vial privado,...

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