STSJ Cataluña 5835/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:6082
Número de Recurso2365/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5835/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0024367

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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 16 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5835/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por SEOP frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 27 de Enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1208/2009 y siendo recurrido Iván . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Iván, con D.N.I. nº NUM000, contra SEOP OBRAS Y PROYECTOS S.L. (SEOP), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada, a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 12.525,90 euros, debiendo restarse la cantidad percibida en concepto de indemnización por despido objetivo en la cuantía de 5.644,60 euros.- Asimismo se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el 4-8-2009 al 15-11-2009, a razón de un salario diario de 139,17 euros, que asciende a la cuantía total de 14.473,68 euros (104 días x 139,17 euros), ya que, el actor presta servicios para otra empresa desde el 16-11-2009.- La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.- Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Iván, inició prestación de servicios para la empresa demandada SEOP OBRAS Y PROYECTOS, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, el 12-9-2007, ostentando la categoría profesional de Jefe de Departamento Nivel 3, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 4.175,00 euros.

(docum. nº 1 a 12 de la parte actora)

SEGUNDO

Por carta de la empresa demandada de fecha 3-7-2009, se comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 3-8-2009, debido al reajuste de la organización productiva, como consecuencia de la continua reducción en la producción de la obra. Asimismo, se ponía a su disposición la indemnización correspondiente en la suma de 5.644,60 euros, que fue percibida por el actor.

Carta que obra en autos adjuntada a la demanda por el actor, que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

TERCERO

El actor presta servicios para otra empresa desde el 16-11-2009, percibiendo similar salario.

(hecho admitido por la propia parte)

CUARTO

La actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

QUINTO

En fecha 16-9-2009, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentada sin efecto, según papeleta presentada el día 28-8-2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La empresa recurrente solicita en su recurso, impugnado de contrario, al amparo del apdo.

  1. del artículo 191 LPL, la nulidad de actuaciones por defectuosa citación al acto del juicio. Cabe decir que el TC se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre quejas de indefensión achacadas a la defectuosa realización de los actos de comunicación. En la STC 293/2005, de 21 de noviembre recordaba la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en particular del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una...

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