STSJ Cataluña 5816/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6073 |
Número de Recurso | 7328/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5816/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0071448
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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 15 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5816/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 29 de Junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1091/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 11 de Diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando en la demanda interpuesta por Doña Natalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora Doña Natalia, nacida el día 17 de agosto de 1.952 (folio 65), se encontraba afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por sus trabajos como dependienta en grandes almacenes (folio 72).
La demandante inició situación de incapacidad temporal en fecha 14 de enero de 2008 y el 28 de julio de 2008 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente, emitiéndose dictamen del Institut Cátala d' Avaluacions Mèdiques el 28 de julio de 2.008 (folio 73 y 80)
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de 19 de septiembre de 2008, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente grado de total (folio 53 y 72).
Interpuesta reclamación previa en fecha 4 de noviembre de 2008 (folio 76 a 78), fue desestimada en resolución de fecha 7 de noviembre de 2.008 (folio 80 y 81).
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.314,04 # mensuales (estadillo folio 54, acta de juicio folio 12)
La actora padece artrodesis instrumentada lumbar con limitación funcional a sobrecarga y a la bipedestación prolongada; cervicoartrosis moderada, discopatía asociada de C3-C4-C6-C7: omalgia bilateral; trastorno ansioso depresivo en grado moderado
(dictamen ICAM folio 73, informe médico aportado por el INSS folios 41 a 48, informe médico forense folios ).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre la parte actora en suplicación la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente absoluta. En el primer motivo, de revisión histórica, solicita la modificación del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, donde constan las dolencias acreditadas, proponiendo redacción alternativa apoyada en los documentos e informes citados en el escrito de formalización del recurso. La resolución de este motivo exige poner de manifiesto que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez "a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia,...
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