STSJ Cataluña 5771/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:6038
Número de Recurso3259/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5771/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027866

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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5771/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Efrain frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 1 de Febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1080/2009 y siendo recurrido -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Evelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por D. Evelio, frente a la empresa Evelio y contra el Fondo de Garantía Salarial, y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados".

Y en fecha 12 de Febrero de 2010 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: Rectificar de oficio la sentencia núm. 54/10 de fecha 01-02-10 dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que tanto en el encabezamiento de la misma como en el Hecho Probado Primero y en el Fallo, cuando se hace referencia al actor debe decir Efrain y no Evelio como por error se ha hecho constar".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Evelio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 18-09-02, categoría profesional de oficial 1ª electricista y salario de 1.514,34 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa entregó al actor una comunicación de fecha 30-09-09 comunicándole su decisión de rescindir el contrato por falta de trabajo y procede a su despido con efectos desde esa fecha. En la carta reconoce la improcedencia del despido y le comunica que según hoja aparte le abona la indemnización de 45 día de salario por año de servicios, que dicha indemnización quedará a su disposición durante 48 horas y si en ese tiempo no la ha recogido la depositaría en el Juzgado de lo Social. (Documento 7 de la parte demandada).

TERCERO

En documento de la misma fecha en el que consta el siguiente párrafo: "Mediante el presente documento declaro que en este momento percibo la cantidad de quince mil setecientos setenta y cinco euros con noventa y tres céntimos en concepto de indemnización por despido" y más abajo el demandante escribió de su puño y letra "conforme recibido indemnización en efectivo en este acto" y seguidamente su firma. (Documento 8 de la parte demandada no impugnado por el demandante).

CUARTO

El actor no ostentaba la condición de representante de los trabajadores en el momento del despido. (No controvertido).

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 06-10-09, se celebró acto conciliatorio el día 28-10-09, finalizando sin avenencia entre las partes. (Acta de conciliación obrante en las actuaciones).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del trabajador demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado, desestimatoria de la demanda interpuesta en materia de despido. El recurso, impugnado de contrario, plantea un único motivo suplicatorio, de revisión histórica, al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL, por el que solicita que se adicione al relato de hechos probados de la resolución recurrida un nuevo hecho probado expresivo de que "La parte demandada no ha acreditado el pago de la cantidad de quince mil setecientos sesenta y cinco euros con noventa y tres céntimos en concepto de indemnización por despido".

En el desarrollo expositivo del motivo se mezclan con defectuosa técnica cuestiones de hecho y cuestiones de derecho. Se alega en primer término que la adición se fundamenta en la prueba testifical y la documental obrante a folios 25 a 46 de autos. Cabe señalar, con respecto a la prueba testifical, que no es apta para suprimir, modificar o añadir hechos probados en suplicación. En nuestro ordenamiento procesal la apreciación de la fuerza probatoria de las declaraciones testificales es libre, no sujeta a reglas jurídicas de valoración predeterminadas (art. 376 LECiv ), a salvo de no apartarse de las reglas de la sana crítica, y que, además, en el proceso laboral, la valoración de dicha prueba es de la incumbencia exclusiva del juzgador de instancia, sin que su criterio al respecto sea susceptible de ser revisado ni enmendado en grado de suplicación. Por lo que el juicio crítico del Juzgador de instancia sobre los testimonios no puede ser impugnado por los litigantes en vía de recurso ni, en cualquier caso, ser variado por el Tribunal "ad quem"....

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