STSJ Comunidad de Madrid 604/2010, 27 de Septiembre de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13928 |
Número de Recurso | 2191/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 604/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002191/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00604/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2191-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1082-09
RECURRENTE/S:D. Jose Manuel Y D. Carlos María
RECURRIDO/S: AMG PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE COBROS S.L. Y GOMANSON GABINETE DE PRENSA S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 604
En el recurso de suplicación nº 2191-10 interpuesto por el Letrado DON FRANSCISCO CALDERÓN DELGADO, en nombre y representación de D. Jose Manuel Y D. Carlos María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1082-09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Manuel Y D. Carlos María contra AMG PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE COBROS S.L. Y GOMANSON GABINETE DE PRENSA S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, debo declarar la incompetencia del Orden Social de la Jurisdicción, para conocer del asunto planteado en la demanda formulada por D. Jose Manuel y
D. Carlos María frente a Gomanson Gabinete de Prensa S.L. y AMG Publicidad y Gestión de Cobros S.L., debiendo prevenir a los demandantes que puede acudir ante la Jurisdicción Civil Ordinaria, conforme a las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- AMG. Publicidad & Gestión de Cobros, S.L. se constituyó el 21.5.04 por los actores y D. Bernabe con un capital social de 3.006 euros, ostentando cada socio un tercio de las 3.006 participaciones y administrador único D. Bernabe . En fecha 15.6.05 se formalizó escritura de compraventa de participaciones, por la que D. Jose Manuel, D. Bernabe y D. Carlos María venden y transmiten a Dña. Palmira 250, 1002 y 281 participaciones respectivamente.
Gomalson Gabinete de Prensa, S.L. fue constituida el 10.4.07 por los actores y Dña. Palmira, con un capital de 3.006 euros, ostentando Dña. Palmira 1.533 participaciones, D. Jose Manuel 752 y D. Carlos María 721, designándose como administradores mancomunados a los actores.
Los actores en fecha 17.12.07 revocaron los poderes que ambas empresas confirieron a Dña Palmira . Los actores firmaban los contratos de publicidad y laborales, gestionaban los cobros y pagos, firmaban altas y bajas y contratos del personal.
Constan en autos y se dan por reproducidas denuncias ante la comisaría de Coslada de 15 y 20 de abril del 2009 formuladas por Dña Palmira y 8 trabajadores de las demandadas, respectivamente.
En Junta universal extraordinaria de 26.5.09 se acordó el cese de los actores como administradores mancomunados de las empresas demandadas y nombrada Dña Palmira como administradora única.
Los actores y Dña Palmira suscribieron acuerdo el 26.5.09 elevado a público en la misma fecha ante el Notario Alfonso González Delso, que consta en autos y se da por reproducido.
El 5.6.09 los actores recibieron correo electrónico de Dña. Palmira del siguiente tenor literal:
"Por medio de la presente le comunico mi decisión irrevocable de dar por zanjada la relación profesional que le unía con la empresa a la que represento, al no haber cumplido ninguno de los puntos del acuerdo privado que firmamos el pasado 25 de mayo, ante el Notario de Madrid, D. Alfonso Gónzales Delso, con n° de protocolo 1405 y que le detallo:
-
- No venir a trabajar sin causa justificada desde el día siguiente de la firma a las oficinas, sin contar su única presencia en la oficina para llevarse documentación contable y privada propiedad de la empresa; 2°.- La resolución por parte de las asociaciones profesionales ASES el mantenimiento del acuerdo que les vinculaba a esta empresa, por lo que según el arto 1124 del Código Civil, como las obligaciones recíprocas deben cumplirse de forma simultánea, por ambas partes, no estoy obligada a mantener del acuerdo, por lo que queda resuelta mi obligación de pago de sueldos y comisiones y la disposición personal del vehículo propiedad de la misma empresa, por lo que en el plazo de 48 horas deberá dejarlo en el domicilio social. En caso, de no hacerlo me veré obligada a poner su denuncia por robo.
Sin perjuicio de las acciones legales que esta parte iniciará por el hecho de la desaparición de la documentación, y de las acciones por su responsabilidad como administrador saliente al comprobar no sólo estos hechos sino gestión fraudulenta no reflejada en la documentación oficial, le saluda atentamente"
Dña. Palmira y su marido D. Juan Pedro, padres del actor D. Carlos María presentaron querella contra los dos actores por un supuesto delito de apropiación indebida, falsedad y delito societario, que fue admitida a trámite por auto de 16.9.09 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Coslada.
Los actores están de alta y cotizan al RETA, emitiéndose mutuamente nóminas mensuales, que constan en autos, con antigüedad de 1.4.05, con categoría de gerentes, hasta el 31.12.07 con AMG y desde enero de 2008 con Gomalson, siendo la última retribución consignada en las nóminas de abril de 2009 para D. Jose Manuel de 3.715,16 euros, de los cuales 2.566 euros figuran bajo el concepto de comisiones y para Carlos María de 3.436,76 euros, de los cuales 2.085 euros corresponden a comisiones.
Desde el 26 de mayo los actores no han aparecido por la empresa.
El...
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