STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:555
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)

Recurso núm. 122/01 D SENTENCIA Núm. 186 de 2005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la Ciudad de Zaragoza a ocho de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 191/01 A interpuesto por DON Augusto representado por el Procurador Sra. Garcés y asistido por el Letrado Sr. Romero Paricio; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la dictada el 15 de diciembre de 2000 por el Ministro de Administraciones Públicas confirmando en vía de recurso la dictada por el Servicio Provincial de MUFACE de Zaragoza de 4 de agosto de 2 000, por delegación de la Dirección General, desestimando la solicitud del recurrente del reconocimiento de los derechos derivados de accidente en acto de servicio (accidente cerebro vascular y hemorragia cerebral sufrida el 18 de enero de 2000)

Procedimiento: personal Cuantía: indeterminada Ponente: Iltma. Sra. Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2001 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas, se declare "1.- No ser ajustadas a derecho y en consecuencia se anulen las resoluciones impugnadas dictadas por el Servicio Provincial de MUFACE por delegación del Director General el 4 de agosto del 2000 y por el Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro de 15 de diciembre de 2000 por las que se denegó al recurrente la calificación de accidente de servicio a la hemorragia cerebral que sufrió el 18 de enero de 2000. 2.- Se declare el derecho del recurrente a que el accidente cerebro-vascular, la hemorragia sufrida el 18 de enero de 2000 sea calificada de accidente de servicio con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento"; con la intervención del Letrado de la Administración de la Seguridad Social que interesó desestimación del recurso.

TERCERO

Tras el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 7 de marzo de 2005.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2 005, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente procedimiento las resoluciones por el Servicio Provincial de MUFACE por delegación del Director General el 4 de agosto del 2 000 y por el Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro de 15 de diciembre de 2000 por las que se denegó al recurrente la calificación de accidente de servicio a la hemorragia cerebral y accidente cerebro-vascular que sufrió el 18 de enero de 2 000 de manera que la cuestión controvertida se contrae a determinar si a Don Augusto se le deben reconocer los derechos inherentes a la declaración de accidente de servicio de dicho padecimiento: a) asistencia sanitaria con todas las técnicas de diagnóstico y terapéutica que se consideren precisas, cirugía plástica y reparadora; b) prestaciones farmacéuticas gratuitas; c) en el caso de lesiones permanentes no invalidantes, indemnización según baremo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social. Así, calificada la hemorragia cerebral padecida como accidente de servicio, el recurrente tendría derecho a las prestaciones que el ordenamiento jurídico contempla para supuestos que reciben tal calificación y las que en un futuro pudieran acordarse.

De lo actuado se desprenden los siguientes hechos y circunstancias de interés para la resolución de la materia litigiosa:

  1. - Don Augusto , de 50 años, afiliado a MUFACE, tiene la condición de funcionario público, habiéndose incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en Febrero de 1983, y después de una larga trayectoria profesional en la Función Pública, en la fecha del accidente sufrido, ostentaba el cargo de libre designación de Jefe del Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de la DGA, nombramiento confirmado por Decreto 119/99, de 3 de septiembre del Gobierno de Aragón , dependiente de la Dirección General de la Función Pública.

  2. - El 30 de julio de 1997 había sido nombrado por el entonces Director General de la Función Pública como Presidente de todos los Tribunales Calificadores de oposiciones y concursos que afectaban a los Cuerpos Sanitarios Locales, tribunales que, en palabras del recurrente "se vieron desbordados por los procesos selectivos y el recurrente... estuvo al frente de los mismos" Ciertamente, y de ello tiene sobrado conocimiento esta Sala, en el curso de dichos procesos de selección se produjeron complicaciones de considerable trascendencia no sólo jurídica sino también de carácter, laboral y social llegando a hacerse eco de los mismos los medios de comunicación. Don Augusto mostró su disconformidad con alguna de las medidas y decisiones adoptadas por sus superiores y tras diversas...

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