STSJ Galicia 4160/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8283
Número de Recurso2648/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4160/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ//MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0001319

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002648 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002648 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Leopoldo

Abogado/a: MARIA LUZ -GARCIA VIGO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002648/2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000314 /2009, seguidos a instancia de Leopoldo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leopoldo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Leopoldo con D.N.I. n° NUM000 nacido el día 01-01-1948 pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM001, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente absoluta en 2007 al presentar desprendimiento de retina con desgarro gigante en ojo derecho.-SEGUNDO.- El INSS inició de oficio expediente de revisión y en fecha 15 de Enero de 2009 resolvió declarar al actor en situación de incapacidad permanente total por mejoría. Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 31 de Marzo de 2009.- TERCERO.- Los padecimientos actuales del demandante son: Traumatismo orbitario derecho con fractura de pared interna e inferior de la órbita, hiphema, subluxación de cristalino y desprendimiento total de retina, complicado con posterior traumatismo y resultado de úlcera corneal y perforación ocular. El ojo izquierdo fue intervenido quirúrgicamente de catarata el 29 de Mayo de 2008, encontrándose en la fecha en la que el INSS declaró la revisión por mejoría, con una agudeza visual de 0,2 que mejora a 0,4 con corrección. Presenta una opacidad de cápsula posterior por lo que se procede a realizar una capsulotomía YAG. La agudeza visual del ojo izquierdo no es definitiva hasta la recuperación de dicha capsulotomía."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Leopoldo...

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