STSJ Murcia 571/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:1889
Número de Recurso550/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución571/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00571/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100569

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000550 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001580 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Juan Antonio

Abogado/a: PEDRO MARTINEZ CARDONA

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Graduado Social:

Recurrido/s: DEIDOR SOCIEDADA COOPERATIVA A.; FOGASA

Abogado/a: ALFREDO MARTINEZ PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Antonio, contra la sentencia número 128/10 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 12 de marzo del 2010, dictada en proceso número 1580/09, sobre DESPIDO, y entablado por D. Juan Antonio frente a DEIDOR SOCIEDAD COOPERATIVA

  1. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor inició su relación laboral con la empresa demandada el 01-12- 2005, con la categoría profesional de oficial agrícola, ejerciendo funciones de vigilante y una retribución mensual de 1621,98 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diaria a efectos de tramitación de 54,07 euros. SEGUNDO.- El actor desempeñó las tareas propias de vigilante en el centro de trabajo propio de la empresa. TERCERO.- El 10 de agosto de 2009 la empresa notificó al demandante su despido disciplinario en virtud de una carta de despido que damos por reproducida a efectos probatorios, con efectos de esa misma fecha. CUARTO.-El actor, el día 12 de julio de 2009, sobre las 23'30 horas, que desarrollaba para la empresa funciones de vigilante nocturno, fue sorprendido infraganti manteniendo relaciones sexuales con una persona ajena a la empresa, en horario de trabajo, dentro del centro de trabajo, en el vehículo propiedad del actor, quien a pesar de que varios trabajadores le llamaron la atención, continuó con lo que estaba haciendo y cuando terminó, se fue de la empresa, con su vehículo y con la persona con la que había practicado sexo, sin fichar, dejando abierta la puerta de la empresa y volviendo más tarde solo. QUINTO.- EL actor no ostenta ni ostentó cargo representativo o sindical alguno. SEXTO.- Se promovió acto de conciliación que termino sin avenencia."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Juan Antonio contra la empresa DEIDOR SOCIEDAD COOPERATIVA A. y FOGASA, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada, en fecha 10 de Agosto de 2009, es procedente y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la mercantil DEIDOR SOCIEDAD COOPERATIVA A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. Una vez firme la presente dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítase al Decanato de los Juzgados de Murcia para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda por si los hechos fueran constitutivos de delito de falso testimonio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO MARTINEZ CARDONA, en representación de la parte demandante, con impugnación de DEIDOR SOCIEDAD COOPERATIVA A., asistido del Letrado D. ALFREDO MARTINEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Juan Antonio, presentó demanda, solicitando: "que teniendo por interpuesta esta demanda por despido, con sus copias correspondientes, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por presentada, en tiempo y forma, demanda por despido contra la empresa DEILOR SOCIEDAD COOPERATIVA, Y contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, para el caso de que la empresa demandada resulte insolvente y, Tras los tramites de ley, se dicte sentencia estimando la demanda y declare el despido improcedente, condenando a la empresa a readmitir al actor en su puesto de trabajo, o al abono de una indemnización que asciende a 8.985,98 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a las partes".

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, por hechas las manifestaciones que anteceden, y por presentado el Recurso de Suplicación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Numero 2 de los de Murcia, dictada en Autos 1580/09 y en su consecuencia, dicte sentencia por la que se revoque la de instancia, y se declare la improcedencia del despido".

La empresa recurrida se opone. FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del art. 191,b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ; intenta revisar los hechos declarados probados. 1.- Se pretende que se sustituya en el Hecho probado PRIMERO: "El actor inicio su relación laboral con la empresa demandada el 01-12-2005, con la categoría profesional de oficial agrícola, ejerciendo funciones de vigilante", por el siguiente texto: "El actor que tiene reconocida una minusvalía del 51%, (por monoplejia en un miembro inferior, limitación funcional en miembro inferior, poliomielitis), (Certificado del ISSORM de minusvalía, Folios 75, y 76), inicio su relación laboral para la...

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