STSJ Castilla y León 1145/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:4742
Número de Recurso1145/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1145/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01145/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0303531, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001145 /2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: ASOCIACION ASPAYM CASTILLA Y LEON

Ltdo: D. Jesús Sabugo Díez

Procurador: D. FCO. JAVIER STAMPA BRAUN

Recurrido/s: Raquel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0001307 /2009

Iltmos. Sres.: Rec. 1.145/2010

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a quince de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.145/2010, interpuesto por la ASOCIACION ASPAYM CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 28 de enero de 2010, (Autos núm. 1307/2009), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Raquel contra la Asociación recurrente, sobre DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Noviembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- La actora, Dña. Raquel, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ASPAYM CASTILLA Y LEON, dedicada a la actividad de asistencia a discapacitados, de 05.12.2001 a 16.10.2002, de 17.10.2002 a 31.12.2003, de 02.01.2004 a

31.12.2004, de 03.01.2005 a 31.12.2005 y desde el 02.01.2006 (contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado, convertido en indefinido el 31.12.2006, con la categoría profesional de titulado superior, a tiempo completo (previamente como celadora -auxiliar técnico-, auxiliar administrativa, oficial 1ª administrativa y titulada de grado medio), con sujeción al Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad. En el año 2007 percibía una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.846,66 E (en la que se incluía un plus voluntario de 100 E). Conforme al convenio actual le corresponde una retribución de

2.052,26 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extras.- 2º.- Tras solicitud de 20.04.2007, la empresa accedió a su petición de pasar a situación de excedencia voluntaria, con efectos al 07.05.2007.-3º.- La demandada concertó el 10.05.2007 un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con duración prevista hasta el 09.11.2007, a Dña. Isidora, con la categoría profesional de titulado Grado Medio, "para atender el exceso de trabajo producido por el cese imprevisto de una trabajadora de esta empresa", la cual pasó a realizar las tareas que previamente efectuaba la actora. Tras continuar en alta en la Seguridad social para la misma empresa hasta el 09.02.2008, concertaron nuevo contrato, de duración determinada por obra o servicio determinado, el 13.02.2008, con la misma categoría profesional y funciones, el cual fue convertido en indefinido el 31.12.2008.- 4º.- La actora solicitó por escrito de la empresa el 26.03.2008 su reincorporación en el puesto de trabajo que venía desempeñando antes de su excedencia, u otro de similares características, contestándole la empresa, el

06.05.2008, que acusaba recibo de su comunicación, añadiendo que "sentimos comunicarle que hemos de denegar su petición al no existir actualmente en la empresa ninguna vacante en su categoría ni tampoco en categorías similares. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos".- 5º.- El 28.04.2009 la actora solicitó de nuevo por escrito su reingreso inmediato, indicando que había llegado a su conocimiento en ese momento que la empresa había creado una vacante de titulado de grado medio por la transformación del contrato temporal en contrato indefinido, añadiendo que de no producirse su "reincorporación en el plazo máximo de dos días desde la recepción del presente burofax, se entenderá tal negativa como ruptura unilateral por parte de esa empresa del vínculo laboral, conducta empresarial con las consecuencia inherentes de un despido". Tras recibir el anterior burofax la empresa el 30.04.2009, contestó el 08.05.2009: "le comunicamos que no es cierto que en la actualidad exista en esta empresa la vacante que se indica. El puesto que usted ocupaba hasta el inicio de la excedencia voluntaria el día 7 de mayo de 2007, ha estado ocupado por la misma persona desde el día 10 de mayo de 2007 hasta la actualidad, quien viene desempeñando su trabajo con normalidad, y cuyo contrato, por imposición de la normativa vigente en la materia, no puede tener otra naturaleza que la de indefinido, dadas las características de continuidad y permanencia de las tareas realizadas. Además, esta empresa no ha expresado en ningún momento intención de ruptura de la relación laboral, sino que por el contrario, ha reconocido en anteriores su derecho preferente al reingreso en caso de producirse vacante en el puesto que usted ocupaba, como así lo hace también ahora. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos".- El día 15 de octubre de 2009 reiteró solicitud de que se le haga...

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