SAP Huesca 185/2010, 2 de Septiembre de 2010

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2010:178
Número de Recurso189/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00185/2010

Apelación Civil 189/2010 S020910.6G

Sentencia Apelación Civil Número 185

En Huesca, a dos de septiembre de dos mil diez.

Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 500/09, seguido ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por MAPFRE AUTOMÓVILES Y Iván defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Jiménez y representado por la procuradora Sra. Fañanás Puertas, contra Club de Tiro San Antolín, como demandado, defendido por el letrado Sr. Abril Espona y representado por el procurador Sr. Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 189 del año 2010 e interpuesto por el demandado CLUB DE TIRO SAN ANTOLÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Fañanás en nombre y representación de MAPFRE AUTOMÓVILES SA y Iván contra CLUB DE TIRO SAN ANTOLIN debo condenar y condeno a la mencionada parte demandada a que abone a los actores la cantidad de 1.895,93 MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.595,93 EUROS a favor de MAPFRE AUTOMÓVILES SA y 300 euros a favor de Iván ) más los intereses legales correspondientes y a las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado CLUB DE TIRO SAN ANTOLÍN dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda, con las costas a cargo de la parte demandante. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante MAPFRE AUTOMÓVILES Y Iván, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación con las costas a cargo del recurrente. A continuación, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 189/2010. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, el recurso quedó pendiente de resolución. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la íntegra desestimación de la demanda. Reiterando precedentes anteriores recaídos en otros casos análogos, este tribunal no puede acceder a la pretensión articulada en el recurso. Como sucedía en las sentencias de esta Audiencia Provincial de 1 de septiembre, 18 y 19 de noviembre de 2009, 19 y 22 de marzo, 30 de abril, 23 y 29 de junio y 2 de septiembre de 2010, tenemos la irrupción en la calzada de un animal salvaje tras la entrada en vigor del artículo 71.bis de la Ley 5/2002 de Caza de Aragón, tal y como quedó redactada por la Ley 15/2006, CA de Aragón, de 28 de Diciembre, de Montes de Aragón, y tras la entrada en vigor de la Disposición adicional novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por RDLeg. 339/1990, en su redacción por la Ley 17/2005, en la que se regula la Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas disponiéndose que en accidentes de...

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