STSJ Cataluña 8144, 29 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución8144

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 183/2001 (REF.-IN)

Partes: RICARDO MOLINA, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1071/05 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

183/2001, interpuesto por RICARDO MOLINA, S.A., representado por el Procurador Sr D IGNACIO CASTRODEZA VIA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DE ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr D IGNACIO CASTRODEZA VIA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 21 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Acuerdo dictado por Unidad Regional de Grandes Empresas de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, diciembre de 1997 y cuantía de 9.011.604 pesetas.

SEGUNDO

Como bien resume la parte realmente recurrente en conclusiones, en la declaración de IVA correspondiente al mes de diciembre de 1997, presentada el 30 de enero de 1998, se incluyeron una serie de cuotas de IVA soportado y deducible que correspondían a diversas operaciones de importación que se habían llevado a cabo en diciembre de 1997 y que se habían liquidado con el agente de aduanas durante el citado mes, si bien éste procedió a la liquidación de las importaciones ante la Administración durante el mes de enero aunque con anterioridad a la presentación de la autoliquidación correspondiente a aquél período.

La Administración procedió el 19 de noviembre de 1998 a expedir liquidación provisional por el concepto de IVA, período diciembre de 1997 por importe de 9.011.604 Ptas correspondiendo 8.499.866 Ptas a la cuota y 511.738 Ptas a los intereses de demora, liquidados hasta la fecha de la regularización y todo ello por considerar que no procedía la deducción de las referidas cuotas de IVA en la declaración correspondiente al período diciembre 1997, presentada en fecha 30 de enero de 1998.

TERCERO

La cuestión suscitada en la presente litis es análoga a la resuelta por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de abril de 2004 (Vocalía 5.ª, RG núm. 3928/2001; JUR 2004\206501) que ha declarado:

  1. Que el derecho a deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido se regula actualmente en el Título VIII de la Ley 37/1992 . Somete el nacimiento y el ejercicio de este derecho a una serie de requisitos, que pueden ser clasificados en requisitos de carácter subjetivo (quién tiene derecho a deducir), objetivo (qué cuotas tributarias son deducibles), formales (cómo se acredita este derecho), temporales (cuándo nace este derecho y cuándo puede ser ejercido) y, por último, requisitos que pueden denominarse funcionales, u operaciones cuya realización origina el derecho a deducir.

  2. Que, sin embargo, aún en el supuesto de que una cuota soportada reúna todos y cada uno de estos requisitos, puede no ser deducible si se incluye en las que el artículo 96 de la Ley 37/92 denomina "exclusiones y...

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