STSJ Asturias 404/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2007:2414
Número de Recurso918/2002
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 404/07

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 918/02 interpuesto por la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR (FEMARA), representado por la Procuradora Sra. Fernández Urbina, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel García Campos, contra la CONSEJERIA DE HACIENDA, representado por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se declaren nulos de pleno derecho, anulen y revoquen los artículos 91 a 95 , ambos inclusive, y la Disposición Transitoria Sexta, o al menos sus puntos 1, 2 y 4, del Decreto 95/2002, de 18 de julio por el que aprueba el Catalogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 20 de abril de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 29 de marzo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Urbina, en nombre y representación de la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MAQUINAS RECREATIVAS Y AZAR (FEMARA) se interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Decreto de 18 de julio de 2002 del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias , por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias (Decreto 95/2002 ), que fue publicado en el BOPA de 6 de agosto de 2002, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostiene la parte recurrente que la resolución impugnada no es conforme a derecho por cuanto considera que los artículos 91 a 95 del Decreto impugnado son nulos de pleno derecho a tenor del art. 62-2 de la Ley 30/92 al vulnerar el art. 4 c) de la Ley 3/2001, de 4 de mayo , en cuanto regula el juego denominado Noventina, de nueva creación, sin ningún tipo de equivalente en el resto de España. Y que la Disposición Transitoria Sexta del Decreto ...

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