STSJ Comunidad de Madrid 757/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2006:5496 |
Número de Recurso | 3548/2001 |
Número de Resolución | 757/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 3548/01
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00757/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 3548/01
SENTENCIA NÚM. 757
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a once de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 3548/01 , interpuesto por el Procurador Sr. Anaya García, en nombre y representación de Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 10 del antiguo P.G.O.U. de Paracuellos del Jarama contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2.8.2001; siendo parte la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad de Madrid representada por el letrado de sus servicios jurídicos Sr. Navalpotro Ballesteros y como codemandado el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama representado por la letrado Sra. Martínez Hevia.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria. Dado traslado a la parte codemandada para contestación suplicó se dictase sentencia desestimatoria.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9.5.06, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
La Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 10 del antiguo P.G.O.U. de Paracuellos del Jarama impugna en este proceso la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2.8.2001, mediante la que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, a excepción de determinados ámbitos que no interesan al caso de autos.
Solicita la recurrente en la demanda que se declare la nulidad de la Revisión del Plan General en el particular relativo a las prescripciones que contiene la Ficha del Área Incorporada A.I.-3 en todo aquello que se opongan a las determinaciones del Plan General revisado y, en concreto, que se declare que no es exigible la cesión de aprovechamiento lucrativo a favor del Ayuntamiento así como la innecesariedad de tramitar un Estudio de Detalle para modificar el uso industrial por el terciario empresarial en las parcelas de la A.I.-3.
En su escrito de contestación a la demanda la Comunidad de Madrid, invocando los artículos 45.2.d) y 69.b) de la Ley Jurisdiccional, solicita que se desestime la demanda por falta de legitimación activa al no haberse acreditado el acuerdo del órgano de gobierno de la Junta de Compensación para la interposición del presente recurso contencioso administrativo.
La excepción, que no interesa tanto a la legitimación como a la justificación de la voluntad de recurrir de la parte actora, no puede prosperar porque el órgano que tiene estatutariamente atribuida la competencia para el ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Junta de Compensación es su Consejo Rector, ya que según los artículos 32 y 40 de los Estatutos dicho Consejo tiene las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta de Compensación sin más limitaciones que la necesidad de...
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