STSJ Cantabria , 11 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:2205
Número de Recurso1037/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1310/00 Rec. Núm. 1.037/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García En Santander, a once de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique siendo demandada "Electrosan Tecnología y Servicio S.A.L." sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 5 de octubre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Enrique , presta sus servicios profesionales para la empresa demandada Electrosan, Tecnología y Servicio S.A.L. con antigüedad desde el 5 de abril de 1.995, ostentando la categoría profesional de DIRECCION000 Administrativo y percibiendo un salario mensual de 123.000 ptas.

  2. - Mediante carta de fecha 30 de mayo 2.000 notificada al actor el día 2 de junio 2.000, la empresa demandada le comunica su despido disciplinario con efectos a dicha fecha por los siguientes hechos: 1. Se ha detectado la desaparición de la sede de la empresa de diversos informes contables mensuales cuya elaboración y custodia es competencia exclusiva suya en su condición de DIRECCION000 Administrativo de la empresa. 2. En el período comprendido entre febrero y noviembre de 1.999 y en aquellos meses en los que se dispone de información para comparar los Informes Mensuales por usted elaborados con los extractos bancarios de las entidades financieras "Caja Cantabria" y "Banco Bilbao Vizcaya", se han detectado los siguientes hechos: En los informes mensuales por usted elaborados figura un importe de 927.833 ptas., como salida de "Caja" y destino a la entidad "Caja Cantabria cuenta 2066/0098/37/0200011916, titularidad de la empresa" cuando los ingresos realmente efectuados en efectivo por usted en dicha entidad han sido de ciento cuarenta y cinco mil pesetas, produciéndose una diferencia de 782.833 ptas. En los informes mensuales por usted elaborados figura un importe de 3.747.925 ptas., como salida de "Caja" y destino a la entidad "Banco Bilbao Vizcaya en cuenta 0182/5884/39/0011502705 titularidad de la empresa" cuando los ingresos realmente efectuados por usted en efectivo en dicha entidad han sido de 539.573 ptas., produciéndose una diferencia de 3.208.352 ptas. Como consecuencia de lo expuesto existe una diferencia entre los importes con salida de "Caja" y destino a "Bancos" reflejados por usted en los informes mensuales y las cantidades que posteriormente ha ingresado efectivamente en las entidades bancarias, por una cantidad global de 3.991.185 ptas., importe que ha sido sustraído del patrimonio de la empresa. 3.- Usted, sin el conocimiento ni autorización del resto de miembros de esta empresa ni del consejo de Administración, ha venido utilizando de forma ilícita la identificación de "Electrosán Tecnología y Servicio S.A.L.", su membrete, dirección e incluso su número de identificación fiscal, para usos particulares en su propio beneficio, consistentes en la compraventa de equipos informáticos a particulares. En concreto, a la fecha presente este Consejo de Administración tiene conocimiento a través de una notificación o requerimiento efectuado por la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Santander en fecha 27 de abril del presente, de que en el mes de diciembre de 1.999 usted procedió a la venta de material informático a un particular utilizando ilegítimamente en la factura expedida el nombre, membrete, dirección y CIF de "Electrosan, Tecnología y Servicio S.A.L.".

  3. - La empresa demandada es una Sociedad Anónima laboral dedicada a la actividad de reparación de pequeños electrodomésticos, televisiones, vídeos, etc. Está formada por cinco DIRECCION001 de los cuales tres, Serafin , Cristobal y Carlos José son técnicos reparadores, Gerardo , se encarga de recepcionar pedidos y atender a los clientes, y el actor que se encargaba de las labores administrativas y contables, ingresos bancarios, facturación etc., y ostentaba además la presidencia del Consejo de Administración.

  4. - La Sociedad tiene abiertas dos cuentas corrientes, una en Caja Cantabria con el n°

    20098001191-6 y otra en el BBVA con el n° 0182-5884-001-150270. En la primera de ellas dispone de forma indistinta el actor y Serafin y en la abierta en el BBVA podía disponer indistintamente los cinco DIRECCION001 hasta el 27 de diciembre 1.999 en que deja de tener firma autorizada Jose Enrique .

  5. - Las gestiones bancarias las realizaba habitualmente el actor. A partir del 27-12-99 las gestiones bancarias en el BBVA los realiza Serafin , según certificados emitidos por ambas entidades bancarias de 23 de mayo y 12 de septiembre 2.000.

  6. - Gerardo llevaba un libro de Caja (doc. N° 1 de la parte demandada) en el que hacia constar los ingresos y pagos. La anotación correspondiente a "Oficina noche" corresponde al dinero en efectivo que había en la caja al finalizar cada jornada, y que el Sr. Gerardo entregaba cada día al actor.

  7. - Tanto el Recepcionista, Gerardo como el actor realizaba pagos en efectivo a los proveedores.

  8. - La contabilidad de la empresa se realizaba a través de un programa informático en cuyo soporte el actor, único usuario, elaboraba el Libro Mayor y el Libro Diario. Realizaba también una estadística mensual de reparaciones y resultado financiero que correspondiente a los meses de febrero a noviembre 1.999 obra en autos (Doc n° 2, de la parte demandada).

  9. - Los ingresos que se hacían en la empresa para abono de facturas bien sea de clientes o de proveedores se hacían con tarjeta de crédito, cheque o con dinero en efectivo, según se constata en las anotaciones del libro de Caja.

  10. - Con fecha 29 de diciembre de 1.999 los cuatro DIRECCION001 requieren al actor por conducto notarial para que facilite, con el fin de examinar los libros y contabilidad de la Sociedad cuantos documentos dinero en efectivo, abono letras, pagarés, documentación bancaria, libros y contabilidad, esté en su poder.

  11. - Obra en autos (Doc. N° 8 de la parte demandada) un informe contable de fecha 2 de mayo 2.000 junto con una rectificación de fecha 12 septiembre 2.000 que concluye afirmando que en el período comprendido entre febrero y noviembre (ambos inclusive) de 1.999 y para aquellos meses en los que se dispone información para comparar lo que refleja los "Informes mensuales" con los extractos bancarios de las entidades financieras de C. Cantabria y B. Bilbao Vizcaya, se deduce lo siguiente: Los ingresos en efectivo realizados de Caja a Bancos según los "Informes mensuales" han sido de 3.008.768 ptas. Y lo reflejado en los extractos bancarios de dichas entidades han sido de 684.573 ptas., por lo que la diferencia total es de 2.324.195 ptas. La diferencia entre los 3.991.185 ptas. Que aparece en la conclusión tercera del Informe primitivo y los 2: 324.195 ptas. (expuestos en el punto 2 de este anexo), se debe al cambio de criterio expuesto en el punto 1 de este anexo, resultando una diferencia de 1.66.990 ptas., al no incluir los ingresos por tarjetas y algún cheque, siendo éstos para los meses de junio a octubre (ambos inclusive) los siguientes:

    MesIngresos no efectivos (Tarjetas y algún cheque)

    Junio204.432 ptas.

    Julio302.243 ptas.

    Agosto382.742 ptas.

    Septiembre390.846 ptas.

    ...

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