STSJ Comunidad de Madrid 603/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:11683
Número de Recurso1592/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución603/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001592/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00603/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1592/2010

Sentencia número: 603/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1592/2010 interpuesto por la ABOGADA DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 24 de noviembre de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de MADRID, en los autos núm. 1.041/09, seguidos a instancia de DOÑA Julieta, contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC) y la empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS, S.L., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Julieta ha venido prestando sus servicios para las codemandadas en las siguientes condiciones:

  1. De 2 de noviembre de 2004 a 29 de septiembre de 2005 para el CENTRO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en virtud de contrato de trabajo temporal por interinidad, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para sustituir a Don Lorenzo (incapacidad temporal). El Sr. Lorenzo trabajaba en la Biblioteca.

  2. De 1 de octubre de 2005 a 30 de jumo de 2006, en virtud de contrato de trabajo temporal al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, con la empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, para trabajar en el Instituto Química Física "Rocasolano", con objeto: "la obra o servicio consistirá en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por Servicios Profesionales y Proyectos SL y el Instituto Química-Física Rocasolano correspondiente al expediente 177 a 2005'

  3. De 1 de julio de 2006 a 31 de mayo de 2009, en virtud de contrato por obra o servicio determinado para el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para la realización de trabajos, dentro del proyecto "Procesos de absorción en medios confinados, caracterización de medios porosos y sondas moleculares ", para la realización de actividades de "Manejo de líneas de vacío. Manejo y control de instrumentación científica. Recogida y tratamiento de datos de los microcalorímetros ".

SEGUNDO

La actora ha ostentado una categoría profesional de Técnico Superior de Actividades técnicas y Profesionales - Grupo III y un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 1.434,28 euros.

TERCERO

Desde el 2 de noviembre de 2.004 hasta el 31 de mayo de 2.009 la actora ha realizado sus funciones en el Instituto Química Física "Rocasolano en Administración. Sus tareas han consistido en la tramitación de de las tarjetas de acceso y control de personal de Instituto, expedición de certificados, altas y baja en la Seguridad Social del personal del Instituto, tramitación de becas, tramitación de contratos, tomas de posesión del personal del centro, Inventario y gestión económica del centro. Estas tareas se llevaban a cabo con material facilitado por el CSIC, dentro del mismo horario y jornada del personal del centro y bajo las órdenes directas del Gerente del Instituto.

CUARTO

En relación con el último de los contratos suscritos la fecha estimada del fin de las tareas era el 31 de mayo de 2.008. El 13 de febrero de 2.008 se comunica al Instituto por el vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia la ampliación de la fecha de ejecución del proyecto de "Procesos de absorción en medios confinados, caracterización de medios porosos y sondas moleculares " hasta el 31 de mayo de 2.009

QUINTO

Por escritos de 4 de julio, 29 de julio y 1 de septiembre 2.008 la actora solicita al organismo codemandado el derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido. El 5 de septiembre de 2.008 se interpone demanda de derechos. Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid de 13 de mayo de

2.009 se declara que la antigüedad de la actora con motivo de su integración como trabajadora por tiempo indefinido en la plantilla del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS debido a la situación de cesión ilegal en que este organismo incurrió como empresa cesionaria, habiéndolo hecho la empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL como cedentes, data realmente de 1 de octubre de 2,005. La Sentencia se encuentra recurrida en suplicación.

SEXTO

El 16 de mayo de 2.009 el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS comunica a la actora la finalización de su contrato.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando la demanda interpuesta por Dª Julieta contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro NULO el despido de la actora condenado al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS a que la readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión a razón de 47,80 euros diarios, absolviendo a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL de sus pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CINETIFICAS CSIC, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de marzo de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16 de junio de 2010, señalándose el día 30 de junio de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger en parte la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC) y la mercantil Servicios Profesionales y Proyectos, S.L., figurando también como parte el Ministerio Fiscal, declaró nulo el despido de la actora ocurrido en 31 de mayo de 2.009 por lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad, condenando, al cabo, a la agencia estatal codemandada a "que la readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión a razón de 47,80 euros diarios", y absolviendo, finalmente, a la sociedad traída al proceso de los pedimentos deducidos en su contra. Recurre en suplicación la Abogada del Estado, en la representación que ostenta, instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 55.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo .

SEGUNDO

El discurso argumentativo que sigue es claro y sencillo, pivotando sobre un único eje, esto es, sostener que el despido de la demandante no respondió, según la parte recurrente, a ningún móvil contrario a la garantía de indemnidad que le asiste, por lo que, en todo caso, tal decisión extintiva debe declararse improcedente, y no nula. En palabras del propio motivo: "(...) Contrariamente a lo establecido en la sentencia recurrida, no se ha vulnerado la garantía de indemnidad. Ciertamente hay un dato fáctico objetivo, que el actor, antes del 31 de mayo de 2009, fecha en que se produjo el 'despido', había presentado reclamación previa y posterior demanda en reconocimiento de derechos. Sin embargo, la mera existencia de esta demanda anterior no supone que el despido haya tenido lugar por...

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