STSJ Comunidad Valenciana 2116/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2116/2012
Fecha24 Julio 2012

1 Recurso c/s nº 1612/12

RECURSO SUPLICACION - 001612/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2116/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001612/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 001170/2011, seguidos sobre despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Delia

, asistida por el Letrado D. Cesar Martínez Pontejo contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandada AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de marzo de 2012 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Delia contra la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, debo declarar y declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 1 de octubre de 2011 y debo condenar y condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 108,97 euros diarios.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1.-La trabajadora demandante Delia, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas Primo Yufera, con categoría de Titulado Superior, grado de Doctor y salario mensual de 3.269,16 euros, con prorrata de pagas extras. La actora obtuvo el grado de Doctora en Ciencias Biológicas por la Universidad de Barcelona en el año 1997. 2.- El Consejo Superior de Investigaciones Científicas es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines ( Art. 1 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto). "El objeto del CSIC es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias" ( Art. 4 del Real Decreto 1730/2007 ). 3.- El Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas "Eduardo Primo Yufera" es un Centro Mixto de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) y el CSIC que tiene como actividades principales la investigación científica sobre los mecanismos que controlan el desarrollo de las plantas y su defensa frente al estrés ambiental y los patógenos y la enseñanza en el Master de Biotecnología Molecular y Celular de Plantas y en el programa de Doctorado en Biotecnología de la UPV. El centro, que está formado por un equipo multidisciplinar, tiene como líneas de investigación: (1) desarrollo y acción hormonal en plantas; (2) Biotecnología y mejora vegetal de especies cultivadas; (3) Mecanismos de la respuesta al estrés de las plantas; (4) Virología Molecular y evolutiva de plantas. 4.- La relación laboral entre las partes se inició en fecha 11 de octubre de 2007, mediante la suscripción en dicha fecha de un contrato por obra o servicio determinado, dentro del Programa Ramón y Cajal 2003, al amparo de lo dispuesto en el Art. 2 del R.D. 2720/1998, para la "realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del investigador contratado", constando como "objeto de la relación" los "servicios propios de su titulación como contratado del CSIC, con la categoría profesional de titulado superior con el grado de Doctor", y teniendo el contrato una duración establecida de "dos años once meses y veintiún días". En fecha 21 de septiembre de 2010 las partes suscribieron nuevo contrato por obra o servicio determinado "para la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto `Investigación multidisciplinar en el CSIC#. Ref 200490E297", estableciendo que se contrata para "la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho Proyecto: `trabajos propios de investigación relacionados con dicho proyecto", y determinando en la cláusula séptima que "la duración del presente contrato será desde el 01 de octubre de 2010 hasta la finalización de los trabajos o curso objeto de contratación, previa denuncia de cualquiera de las partes, sin que, en ningún caso, pueda exceder del plazo de ejecución del Contrato de Servicio o Proyecto de Investigación en que se inscriben". Consta en la propuesta de tramitación del referido contrato remitida por el Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas "Eduardo Primo Yufera" con la firma del Director Vidal que la duración de dicho contrato es desde el 01/10/10 hasta el 30/09/11. En la hoja de servicios de la actora expedida en fecha 1 de octubre de 2010 consta que la misma es contratada laboral en virtud de contrato para obra o servicio determinado celebrado en fecha 1 de octubre de 2010, sin más especificaciones. 5.- En fecha 15 de septiembre de 2010 la actora recibió comunicación escrita poniendo en su conocimiento que "el Contrato Temporal por Obra o Servicio formalizado el día 01/10/10, vinculado al Proyecto de Investigación titulado: Investigación multidisciplinar en el CSIC. REF. 200490E297", finaliza a todos los efectos al concluir la jornada del día 30/09/11 del año en curso". 6.- Las tareas desempeñadas por la actora han sido las siguientes: (1) Funciones propias de investigación, tales como el planteamiento de hipótesis, el diseño experimental, la ejecución de los experimentos, la obtención y el análisis de datos y la elaboración de conclusiones. Redacción y corrección de artículos científicos para la publicación; (2) Participación en la solicitud de financiación a diferentes entidades para la ejecución de los proyectos de investigación, gestión y ejecución de los proyectos financiados y elaboración de memorias científicas y justificación de los proyectos ejecutados; (3) Formación del personal de investigación y de laboratorio, y dirección de trabajos conducentes a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y tesis doctorales; (4) Establecimiento y mantenimiento de colaboraciones en proyectos de investigación; (5) Organización y participación en reuniones científicas, presentación de los resultados obtenidos de los proyectos de investigación en congresos e impartición de seminarios científicos. 7.- Desde el inicio de la relación laboral entre las partes, la actora ha venido desempeñando las mismas funciones como investigador-doctor, dentro del grupo de Investigación Regulación Hormonal de la Fructificación y el Desarrollo del Fruto. Dentro de este grupo, que mantiene una línea de investigación permanente, la demandante ha trabajado en dos proyectos de investigación: (1) Regulación hormonal del desarrollo reproductivo: papel de las giberelinas y su interacción con auxinas. Entidad Financiadora: Ministerio de Ciencia e Innovación. Diciembre 2006 a diciembre 2009; (2) Control hormonal de la fructificación en tomate. Entidad Financiadora: Ministerio de Ciencia e Innovación. Duración: Enero 2010 a enero 2013. Tras la finalización de la relación laboral entre las partes, los demás miembros del grupo han seguido trabajando en este proyecto, que cuenta con financiación hasta el año 2013. 8.- Con fecha de registro de entrada 8/07/11 la demandante interpuso reclamación previa a la vía laboral por reconocimiento de derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido frente a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. En fecha 22/09/11 la actora ha interpuesto demanda en los Juzgados de lo Social de Valencia por reconocimiento de derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido contra la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 9.- La Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales certificó en fecha 21 de diciembre de 2009 que la actora "ha satisfecho los requisitos de calidad de producción y actividad científica tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa 13". 10.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. 11.- El día 14 de octubre de 2011 la actora presentó reclamación previa a la vía laboral en solicitud de despido nulo o subsidiariamente improcedente. 12.- Agotada la vía previa, el día 14 de noviembre se presentó la demanda objeto del presente procedimiento ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, habiendo sido impugnada por la parte...

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