STSJ Cantabria 466/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:937
Número de Recurso129/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución466/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000466/2016

En Santander, a 10 de mayo del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aureliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Aureliano, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Aureliano, nacido el NUM000 1958, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General -Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena-, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Camionero hasta el 3 marzo 2014 en que suscribe un contrato de trabajo como Peón de la Construcción con la empresa RUERCON, S.L. .

  2. - A instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente, y previo dictamen del EVI de 28 mayo 2015, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 3 junio 2015 por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total es de 1.711,60 euros mensuales con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    APARATO LOCOMOTOR

    COLUMNA VERTEBRAL: CICATRIZ QUIRÚRGICA LUMBAR, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

    DE HERNIA DISCAL EN 1987, SE TUMBA/LEVANTA DE LA CAMILLA SIN MUCHA DIFICULTAD. EXTREMIDADES INFERIORES: LASSEGUE Y BRAGARD NEGATIVOS. FUERZA 5/5. NO ATROFIAS MUSCULARES. MARCHA AUTÓNOMA, FUNCIONAL Y ESTABLE. ELEVA EX TREMIDADES INFERIORES HASTA 80°, FLEXIÓN DE CADERAS ALGO IZDA., 90° DERECHA, FLEXIÓN DE RODILLAS A 110", EXTENSIÓN COMPLETA.

    NO SE OBJETIVA PATOLOGÍA AGUDA, NI SINTOMATOLOGÍA ACTUALMENTE.

    PRÓTESIS TOTAL CADERA DERECHA FUNCIONAL, SIN MOLESTIAS.

    LE HAN PUESTO A PRINCIPIOS DE AÑOS DOS INFILTRACIONES EPIDURALES, QUE NO LE HAN HECHO NADA. NUEVA CITA EN AGOSTO. PARA VALORAR UNA TERCERA.

    NO SUBSIDIARIO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. LE QUEDARON EN LLAMAR DE LA UNIDAD DEL DOLOR PARA REVALORACIÓN. INFORME REUMA (ENERO/2015) HUMV: "MOTIVO CONSULTA: LUMBALGIA. ANTECEDEN TES PERSONALES: DIABETES MELLITUS TIPO II. EPOC. FUMADOR DE

    15 CIGARRI LLOS/DÍA. INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE: HERNIA DISCAL EN 1987. FRACTURA DE ROTULA DERECHA EN 1985 POSTRAUMÁTICA. PRÓTESIS TOTAL CADERA DERECHA EN 2011 POR OSTEONSCROSIS ASÉPTICA DE CADERA.

    ENFERMEDAD ACTUAL: COMIENZA CON DOLOR LUMBAR, EN AGOSTO DE 2014:

    ASINTOMÁTICO DESDE 1987, DOLOR INTENSO IRRADIADO A EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA. PARESTESIAS DE PREDOMINIO NOCTURNO Y EN SED ESTACIÓN. EXPLORACIÓN FÍSICA: BUEN ESTADO GENERAL. NORMO HIDRATADO. NORMOCONSTITUIDO. LASSEGUE DERECHO POSITIVO A 10o- NERI DERECHO POSITIVO. HIPOESTESIA EN EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA. REFLEJO OSTEOTENDINOSO ROTULIANO DERECHO DISMINUIDO RESPECTO AL CONTRA LATERAL IZQUIERDO. REFLEJO CUTANEO PLANTAR FLEXOR BILATRAL. FUERZA NORMAL. DIFICULTAD PARA MARCHA DE TALONES Y PUNTILLAS.

    PRUEBAS COMPLEMENTARIAS: (08/14): RX COLUMNA LUMBAR: ATEROMATOSIS AÓRTICA CALCIFICADA. PINZAMIENTO LA-L5 L5-S1. OSTEOFITOS CON HIPERTROFIA FACETARÍA POSTERIOR.

    (26/11/14) RMN PRIVADA (MUTUA MONTAÑESA): ALTERACIÓN DE LA ESTÁTICA CO N RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR FISIOLÓGICA. CAMBI0S ESPONDILOTICOS GENERALIZADOS MAS ACUSADOS EN L5-S1 CON DESECACIÓN DISCAL, PINZAMIENTO INTERVERTEBRAL, ALTERACIÓN DE LA SEÑAL DE LOS PLATILLOS VERTEBRALES TIPO MODIC II Y FORMACIÓN DE OSTEOFITOS MARGINALES. PROTRUSIÓN DISCAL POSTEROLATERAL IZQUIERDA L4-L5. ABOMBAMIENTO POSTERIOR DISCAL EN L5-S1. MODERADA ESTENOSIS CONGÉNITA DE CANAL RAQUÍDEO EN EL SEGMEN

    TO LUMBAR INFERIOR POR LÁMINAS Y PEDÍCULOS CORTOS. CONO MEDULAR Y

    RAÍCES DE COLA DE CABALLO SIN ALTERACIONES".

    Fecha: 26-05-2015

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    ESPONDILO ARTROSIS LUMBAR. MÁS ESTENOSIS MODERADA CONGÉNITA DE CANAL RAQUÍDEO LUMBAR INFERIOR CON CONO MEDULAR Y RAÍCES DE COLA DE CABALLO SIN ALTERACIONES.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    GRADO FUNCIONAL RAQUIS: 1-2

    GRADO FUNCIONAL LOCOMOTOR: EXTREMIDAD INFERIOR DERECHA. 1, PRÓTESIS TOTAL CADERA (2009) FUNCIONANTE.

    CONCLUSIONES

    PODRÍA ESTAR LIMITADO PARA CARGAS CON SEGMENTO VERTEBRAL AFECTO, BIPEDESTACIONES PROLONGADAS Y DE AMBULACIONES POR TERRENOS DE SUPERFICIE IRREGULAR/ ALTURAS, MANTENER POSTURAS FORZADAS SIN POSIBILIDAD DE DESCANSO.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa. 6º.- El actor figura de lata en Seguridad Social por cuanta de la empresa RUERCON, S.L, desde el 3 de marzo 2014.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Aureliano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra, y en consecuencia, declarar que el actor no se encuentra afecto a incapacidad permanente en grado de total."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, fijando que la profesión habitual de referencia es la de camionero y no la de peón de la construcción, pues el proceso de IT de que deriva el expediente administrativo tramitado, en el año anterior al proceso, la actividad profesional era ésta y no la postulada, siendo la actividad preponderante durante su vida laboral. Básicamente, valorando el cuadro clínico que obtiene del expediente administrativo tramitado del informe del EVI; y, EMG de julio de 2015, sobre afectación neurológica o radicular en raíces L4-L5 y L5-S1, que la parte actora aporta como documental. Valorando el conjunto de patologías y déficits que detalla, destacando la trascendencia funcional y su grado funcional del raquis 1-2 y el extremidad inferior derecha, aparato locomotor, 1. Con marcha autónoma, funcional y estable; y, solo dificultad para talones y puntillas, con normalidad de fuerza. No constituyendo las tareas fundamentales de dicho empleo, aquellas para las que se concluye limitado.

Frente a esta decisión, formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del derecho aplicado en la recurrida, denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia hasta el día 2-1-2016. Partiendo del mismo relato integrado con el informe y EMG, de los que obtiene su relato la recurrida, y la profesión del actor de conductor de camiones hasta marzo de 2014, y peón de la construcción, desde dicha fecha. Valorando conjuntamente la espondiloartrosis lumbar, y resto de signos que detalla con compresión radicular, asma, ateromatosis aórtica calcificada y diabetes mellitus tipo

  1. Con prótesis de cadera derecha, limitación para sobrecarga con segmento vertebral afecto, o mantener posturas sin posibilidad de descanso. Considera probado que, como conductor de camión de obras y peón, se producen dichas sobrecargas, deambula y está en bipedestación prolongada, sin posibilidad de descanso. Habiendo sido despedido por ello, mediante despido objetivo, en la empresa...

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