STSJ Comunidad de Madrid 503/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:11561
Número de Recurso1714/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución503/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001714/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00503/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1714-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JUZGADO 18 DE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1472-09

RECURRENTE/S: SOCIEDAD ANONIMA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS SA

RECURRIDO/S: Julián

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 503

En el recurso de suplicación nº 1714-10 interpuesto por el Letrado SONIA GARCIA BESNARD en nombre y representación de SOCIEDAD ANONIMA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 17.11.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1472-09 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Julián contra, SOCIEDAD ANONIMA DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.11.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda, declaro improcedente la extinción del contrato por causas objetivas, condenando a SUPERA SA a pagar al actor una cantidad igual a la suma de los salario dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, sin que puedan deducirse los salarios correspondientes al período de preaviso y a optar, en los 5 días siguientes a la referida notificación entre readmitir al actor o indemnizarlo en (1.498,780 X 12: 365 X 33 X 7) 11.382, 52 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Julián ha venido prestando servicios para la entidad SUPERA SA, desde el 26/08/02 como dependiente y por el salario mensual de 1.498,78 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 8 de septiembre de 2009 procedió a comunicarle la extinción de su contrato por causas económicas y productivo-organizativas poniendo a disposición del actor la indemnización de 20 días por año de servicio y el abono de los salarios correspondientes al período de preaviso (la comunicación patronal obra en autos, a los folios 5 a 8 que se tienen aquí por íntegramente reproducidos).

TERCERO

El actor presta servicio en la sección de pescadería en el centro Eroski sito en la calle San Faustino de Madrid, en horario de mañana de 9.30 horas a 15.00 horas. En dicha sección trabajaban solo dos profesionales, el actor, en el referido horario de mañana, y otra persona que lo lleva en turno de tarde de 15.00 horas 21.30 horas.

CUARTO

La tienda donde trabaja el actor ha efectuado ventas por un valor total de 3.112.173 euros en el año 2007 y 3.179.295 euros en el año 2008 y, hasta junio inclusive de 2009, 2.184.950 euros.

En el departamento de pescadería de dicha tienda las ventas ascendieron a 134.733 euros en 2007 y 116.218 euros en 2008 y 44.804 euros de febrero a julio de 2009. Las ventas, en dicha sección se concentran en horario de mañana que representan un promedio del 75% de las ventas.

QUINTO

La entidad S.A de supermercados y Autoservicios (SUPERA) a efectos fiscales presenta unos resultados negativos, a nivel nacional, de 10.542.634 euros en 2006, 10.222.931 euros en 2007 y

11.931.742 en 2008 pero consta que en la Comunidad de Madrid esta en expansión habiendo abierto, en agosto de 2008 siete nuevos supermercados, ampliando su red comercial en 60 nuevos establecimientos al adquirir una nueva red comercial.

SEXTO

Obra en autos el contrato del actor- de conversión de temporal e indefinido a los folios 23 y 24 que se tienen aquí por íntegramente reproducidos, especialmente en lo que afecta a las cláusulas 7ª y 8ª del mismo.

SEPTIMO

Se ha intentado su avenencia en el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda del actor, declarando la improcedencia del despido objetivo decidido por la empresa, la cual recurre en suplicación articulando en primer lugar tres motivos de revisión de hechos probados al amparo del art. 191.b) LPL .

En el primer motivo se solicita la adición al hecho probado 2º de un párrafo en el que se declare que la empresa abonó al trabajador mediante transferencia bancaria el día 8-9-2009 la indemnización por despido objetivo procedente por importe de 7.549,37 euros. La adición solicitada no es pertinente, ya que no se ha articulado motivo alguno de infracción jurídica correlativo al ahora examinado. De otro lado, no se ha cuestionado en el juicio la percepción de la indemnización, pero en cualquier caso la sentencia estima la demanda con los efectos previstos en el art. 53.5 del ET, y este precepto en su apartado b), para el caso de improcedencia del despido, dispone que si el empresario opta por el abono de la compensación económica, se deducirá de ésta el importe de la indemnización ya percibida. Por ello si se suscitara polémica sobre el abono de la indemnización ofrecida en la carta de despido, podría resolverse en ejecución de sentencia, pues el fallo se acomoda a lo previsto en el art. 53.5 .b) y no debe entenderse como una condena al pago de la cantidad fija de 11.382,52 euros, sino que se condena a la empresa al pago, en total, de esa cantidad por el concepto de la improcedencia del despido, pero si el trabajador ha recibido ya el importe de veinte días por año ofrecido por la empresa, lógicamente esa cantidad previamente percibida habrá de descontarse. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo se solicita la adición del siguiente párrafo al hecho probado 4º:

La tienda donde trabaja el actor presenta en la cuenta de explotación los siguientes resultados negativos: -135.614 euros (resultado económico) y -145.438 euros (pérdidas y ganancias) en el año 2007; -138.007 euros (resultado económico) y 140.499 euros (pérdidas y ganancias) en el año 2008; -132.225 euros (resultado económico) y -132.286 euros (pérdidas y ganancias) en el año 2009 hasta septiembre;

La inclusión de este párrafo no se acepta, pues se trata de datos que no han sido reflejados en la comunicación escrita de despido, en la cual se aducen una serie de magnitudes - que por otra parte han sido recogidas en la sentencia - pero no las que ahora se proponen, cuya introducción en fase de recurso no es asumible, ni siquiera en el juicio oral por imperativo del art. 105.2 de la LPL. Por otra parte se invocan los documentos 10, 11 y 12 (folios 115 a 133) pero el recurrente no ofrece la menor explicación que muestre la conexión entre esa prueba documental y las afirmaciones que contiene el texto cuya inclusión se solicita. Por todo ello se ha de desestimar el motivo.

TERCERO

En el tercer motivo se interesa la sustitución del hecho probado 5º por el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR