STSJ Comunidad de Madrid 654/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:11507
Número de Recurso74/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución654/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000074/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00654/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 654

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 74/10-5ª, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, en autos núm. 799/07, siendo recurridas FUNDACIÓN LA CAIXA, representada por la Letrada Dª Mª Jesús Herrera Duque, HUMAN SOLUTIONS S.A., representada por la Letrada Dª Azahara Ruiz Sánchez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la COMUNIDAD DE MADRID, contra FUNDACIÓN LA CAIXA, HUMAN SOLUTIONS S.A., Elena, Nieves, Alicia, Florinda, Salvadora, Carmen, Mariana, María Virtudes, Eugenia, Rocío, Camila, Magdalena, María Purificación, Felisa, Sandra, Clemencia, Montserrat, Antonia, Lorena, María Teresa, Fermina, Sonia, Daniela, Paula en procedimiento de oficio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa Human Solutions, S.A se encuentra inscrita en la Seguridad Social con el número de patronal 28127534984 en la Provincia de Madrid en la actividad Selección de personal directivo y ejecutivo, cuenta con su propia plantilla de trabajadores y tiene un centro de trabajo en la calle Fernanflor que mantiene dos departamentos, el de selección de personal y formación y el de "outsourcing" que gestiona y coordina contratos de servicios con empresas clientes y al que están adscritas una responsable y seis coordinadoras.

SEGUNDO

La Fundación La Caixa se dedica, entre otras cosas, a la actividad de difusión cultural y con plantilla de trabajadores propia, mantiene y gestiona el Museo Cosmocaixa en Alcobendas donde se exhiben montajes diversos de divulgación científica.

TERCERO

La empresas Human Solutions S.A. y Fundación La Caixa suscribieron un contrato privado de arrendamiento de servicios fechado el 15/02/2001, que al obrar en autos se da por reproducido, por el cual se arrienda a Human Solutions los servicios de atención de taquillas e información que han de desarrollarse en el Museo de la Ciencia sito en Alcobendas.

CUARTO

Los trabajadores de Human Solutions, S.A. adscritos a la prestación del servicio de atención de taquillas e inmigración en el Museo de la Ciencia son: Elena, Nieves, Alicia, Florinda, Salvadora, Carmen, Mariana, María Virtudes, Eugenia, Rocío, Camila, Magdalena, María Purificación, Felisa, Sandra, Clemencia, Montserrat, Antonia, Lorena, María Teresa, Fermina, Sonia, Daniela, Paula .

QUINTO

En el desarrollo del servicio la empresa Human Solutions S.A. mantiene una coordinadora, Dª Juana, encargada de resolver las incidencias que diariamente se producían en la prestación del servio, dar instrucciones al personal de Human Solutions S.A., conceder y organizar sus vacaciones, planificar los servicios y contactar con la coordinadora designada por la Fundación La Caixa para dicho servicio, Dª Ana María .

SEXTO

La empresa Human Solutions S.A. imparte formación a los trabajadores demandados asignados al servicio, les ha proporcionado teléfonos móviles y un ordenador, así como uniformes y chapas identificativas de la empresa que los mismos debían llevar en la ejecución del servicio.

SÉPTIMO

Los trabajadores demandados asignados al servicio no tenían acceso al servicio informático de la Fundación La Caixa, teniendo una línea ADSL propia para realizar la actividad de venta de entradas, llevando a cabo sus funciones en un horario de trabajo coincidente con el de apertura del Museo Cosmocaixa.

OCTAVO

La Fundación La Caixa no mantiene trabajador propio alguno en el servicio de atención de taquillas e información del Museo Cosmocaixa.

NOVENO

Obra en autos acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 03/07/2007, que se da por reproducida.

DÉCIMO

Las trabajadoras demandadas que venían prestando servicios en la empresa Human Solutions, S.A. mediante contratos de trabajo temporales, que al obrar en autos se dan por reproducidos, causaron baja voluntaria en la empresa referida, no teniendo relación laboral en vigor con la misma desde al menos febrero de 2008, si bien Dª María Purificación, Dª Clemencia, Dª Lorena, Dª María Teresa, Dª Sonia, Dª Daniela, Dª Paula, Dª Elena, Dª Alicia, Dª Carmen y Dª Mariana, no tenían relación laboral con Human Solutions S.A. en la fecha del acta de infracción.

UNDÉCIMO

Con fecha de 01/03/2008 la Fundación La Caixa ha contratado con carácter indefinido a las siguientes demandadas: Dª María Purificación, Dª Sonia, Dª Lorena, Dª María Teresa, Dª Alicia, Dª Elena y Dª Carmen ".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de falta de acción interpuestas por las empresas HUMAN SOLUTIONS, S.A. y FUNDACIÓN LA CAIXA, y desestimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE MADRID en materia de Cesión ilegal de trabajadores contra las empresas HUMAN SOLUTIONS, S.A. y FUNDACIÓN LA CAIXA y contra Elena, Nieves, Alicia, Florinda, Salvadora, Carmen, Mariana, María Virtudes, Eugenia, Rocío, Camila, Magdalena, María Purificación, Felisa, Sandra, Clemencia, Montserrat, Antonia, Lorena, María Teresa, Fermina, Sonia, Daniela, Paula, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las referidas demandadas de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Comunidad de Madrid, siendo impugnado por Human Solutions S.A. y Fundación La Caixa. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la falta de acción interpuesta por las empresas codemandadas y desestimó la demanda formulada por la Comunidad de Madrid por cesión ilegal de trabajadores y absolvió a las empresas codemandadas de los pedimentos formulados en su contra, se alza el organismo demandante a través del presente recurso articulado en cuatro motivos a fin de: revisar los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas (motivos primero y segundo); examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia (motivo tercero) y reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas y garantías del procedimiento (motivo cuarto).

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.b) LPL interesa la recurrente la revisión del hecho probado séptimo a fin de añadir un párrafo adicional con la siguiente redacción:

durante el período que la empresa HUMAN SOLUTIONS prestó sus servicios en las taquillas del centro Cosmocaixa de Madrid, el mismo se desempeñó a través del acceso a una aplicación informática propiedad de la FUNDACIÓN LA CAIXA, llamada Euromus

Funda su solicitud de adición de un nuevo párrafo en el documento 1046 obrante en el ramo de prueba aportado por la Fundación La Caixa donde, en efecto, se contiene tal aspecto de forma literal, por lo que debe admitirse la adición propuesta, sin perjuicio de que deba señalarse que la adición del párrafo propuesto, dando por probada la utilización de un programa propio de La Caixa, no es determinante de la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

TERCERO

Con correcto amparo procesal en el artículo 191.b) LPL solicita el recurrente que se modifique el hecho probado décimo a fin de darle la siguiente redacción:

"Los trabajadores que comunicaron su baja a HUMAN SOLUTIONS SA y que prestaban servicios en el momento del acta de infracción a 3 de julio de 2007 son: Dña. María Purificación que comunicó su baja 29 febrero 2008 (folio 581 autos), Dña. Clemencia a 20 de agosto 2007 (folio 596), Dña. Lorena a 29 de febrero 2008 (folio 624), Dña. María Teresa a 29 de febrero 2008 (folio 643), Dña. Sonia a 29 febrero 2008 (folio 655), Dña. Daniela a 13 julio 2007 (folio 676), Dña. Paula a 31 octubre 2007 (folio 691), Dña. Elena 29 febrero 2008 (folio 711), Dña. Alicia a 29 febrero de 2008 (folio 726), Dña. Carmen a 29 febrero 2008 (folio 738) y Dña. Mariana a 31 julio 2007 (folio 758)".

Funda el recurrente la revisión de este motivo en la documental aportada por HUMAN SOLUTIONS SA contenida en los folios 581 a 758.

Centrado el debate en el hecho de si había trabajadores afectados por la denuncia de cesión ilegal formulada por la Inspección de Trabajo contenida en el acta de 3 de julio de 2007 y, por lo tanto, si la Comunidad de Madrid tiene acción contra las codemandadas, debe aceptarse la modificación propuesta al reflejarse en la documental cuya revisión...

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