STSJ Comunidad de Madrid 562/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:11501
Número de Recurso2691/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución562/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002691/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00562/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 562

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2691/10-5ª, interpuesto por Vicente, Virgilio, Natalia, Ofelia, Carlos Alberto, Luis Carlos, Salvador y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO representados por el Letrado D. Felipe Beltrán Cortés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en autos núm. 1392/09, siendo recurridos CGI INFORMATION SYSTEMS AND MANAGEMENT CONSULTANTS S.A., representada por el Letrado D. César Navarro Contreras, Abel, Alfredo, Ángel, Arcadio, Aurelio, Benito, Clemente . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Vicente, Virgilio, Natalia, Ofelia, Carlos Alberto, Luis Carlos, Salvador, y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra CGI INFORMATION SYSTEMS AND MANAGEMENT CONSULTANTS S.A., Abel, Alfredo, Ángel, Arcadio, Aurelio, Benito, Clemente, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El 24 de noviembre de 2.008 tuvieron lugar elecciones sindicales en el seno de la empresa NACAR TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION SLU en el centro de trabajo sito en la Avenida de Europa nº 24 de Alcobendas.

SEGUNDO

El Comité quedó constituido por las siguientes personas:

D. Abel .- UGT

D. Alfredo .- UGT

D. Ángel .- UGT

D. Arcadio .- UGT

D. Aurelio . - UGT

D. Benito .- UGT

D. Clemente .- UGT

D. Vicente .- CGT

D. Virgilio .- CGT

Dª. Natalia .- CGT

Dª Ofelia .- CGT

D. Carlos Alberto .- CGT

D. Luis Carlos .- CGT.

TERCERO

D. Salvador tenía la condición de Delegado Sindical de la Sección Sindical de la CGT en la empresa NACAR.

CUARTO

El 23 de junio de 2.009 y con efectos de 1 de julio de 2.009, NACAR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION SLU (en adelante NACAR) comunica al Comité de Empresa que se ha presentado un proyecto de fusión de las sociedades CGI INFORMATION SYSTEMS AND MANAGEMENT CONSULTANS ESPANA SLU (en adelante CGI) y NACAR, por el que la primera absorberá a la segunda adquiriendo CGI por sucesión universal, el patrimonio de NACAR, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social. La fusión se lleva a cabo en la fecha prevista. NACAR pertenecía al grupo CGI al ser esta empresa la que tenía el 100% de las participaciones sociales de NACAR.

QUINTO

El 7 de julio de 2.009 CGI comunica a los miembros del comité de empresa de NACAR que de acuerdo con los dispuesto en el artículo 44.5 del ET y dado que la mercantil sucedida no conserva una autonomía propia tras el procedimiento de sucesión empresarial, el mandato de los representantes de los trabajadores se habría extinguido automáticamente a fecha 1 de julio de 2.009 quedando relevados de sus funciones. Este hecho se comunica a la Oficina pública el 8 de agosto de 2.009.

SEXTO

El 11 de mayo de 2.005 CGI y NACAR suscribieron un contrato de servicios por el que NACAR se comprometía a prestar servicios de consultoría, desarrollo de software y otros servicios profesionales a CGI.

SÉPTIMO

Ambas empresas tenían su centro de trabajo en la Avenida de Europa nº 24 de Alcobendas.

OCTAVO

A fecha junio 09, CGI contaba con 111 trabajadores. En esa misma fecha NACAR contaba con 253 trabajadores.

NOVENO

Antes de la fusión las empresas contaban con categorías diferentes, habiéndose iniciado un proceso de armonización de las mismas así como la unificación de las carreras profesionales. Los equipos de los proyectos tienen personal de ambas plantillas además de los trabajadores de nueva entrada.

DÉCIMO

Antes de la fusión, los Jefes de los proyectos en los que participaban ambas empresas de forma mayoritaria eran personal de CGI. El resto del personal trabajaban bajo la misma dirección sin que existiesen diferencias entre el personal de CGI y de NACAR.

UNDÉCIMO

Con posterioridad a la fusión se ha mantenido el local sindical de CGT.

DUODÉCIMO

El 13 y el 17 de julio de 2.009, D. Virgilio y D. Vicente comunican a la empresa su intención de emplear horas sindicales. El 14 y 17 de julio respectivamente, el Jefe de Recursos Humanos de CGI, D. Luis Alberto responde que, al no conservar NACAR autonomía propia se extinguió el mandato representativo del comité por lo que no tiene derecho a disfrutar de crédito sindical, advirtiendo que, en el caso de hacerlo, se verían a tomar las medidas oportunas.

DÉCIMOTERCERO

D. Luis Alberto antes y después de la fusión ha actuado como Jefe de RR.HH de ambas empresas".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente, D. Virgilio, Dª. Natalia . Dª Ofelia, D. Carlos Alberto, D. Luis Carlos, D. Salvador y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra CGI, INFORMATION SYSTEMS AND MANAGEMENT CONSULTANTS ESPAÑA SA; D. Abel, D. Alfredo, D. Ángel, D. Arcadio, D. Aurelio, D. Benito y D. Clemente, con citación del MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de los actores".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Vicente, Virgilio, Natalia, Ofelia, Carlos Alberto, Luis Carlos, Salvador y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, siendo impugnado por CGI INFORMATION SYSTEMS AND MANAGEMENT CONSULTANTS S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por D. Vicente,

D. Virgilio, Dª Natalia, Dª Ofelia, D. Carlos Alberto, D. Luis Carlos, D. Salvador y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte actora, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del hecho probado cuarto al que se pretende añadir un párrafo, proponiendo redacción con el siguiente tenor literal:

Hecho probado cuarto: "El 23 de junio de 2009 y con efectos de 1 de julio de 2009, NÁCAR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.L.U. (en adelante NÁCAR) comunica al comité de empresa que se ha presentado un proyecto de fusión de las sociedades CGI INFORMACIOS SYSTEMS AND MANAGEMENT CONSULTANS ESPAÑA S.L.U. (en adelante CGI) por sucesión universal, el patrimonio de NÁCAR, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social. La fusión se lleva a cabo con la fecha prevista.

NÁCAR pertenecía con anterioridad al grupo CGI al ser esta empresa la que tenía el 100% de las participaciones sociales de NÁCAR presentando ambas empresas cuentas consolidadas desde el ejercicio terminado en fecha 30 de septiembre de 2007, por lo que la pretendida fusión tenía un alcance puramente formal, pues todos los bienes, derechos y obligaciones de NÁCAR ya estaban integrados en las cuentas de CGI correspondientes a 2008. Del mismo modo, con anterioridad a la fusión ambas empresas compartían ya sede social, local de trabajo, sistemas informáticos, administración, gestión de recursos y una directiva única, y de hecho Nácar trabajaba para un cliente único que era CGI, es decir, que ambas empresas compartían también los clientes finales". Se pretende con ello demostrar que el proceso de fusión realizado en 2009 fue meramente formal de manera que no supone ninguna variación respecto a los centros de trabajo. Contradice el hecho probado noveno.

Así mismo se solicita la revisión del hecho probado sexto solicitando que se adicione al mismo la siguiente redacción:

Hecho probado sexto: "Con fecha 3 de mayo de 2004, la compañía canadiense CGI Group Inc. anunció la fusión de su filial (participada al 100%) CGI Virginia Corporation con la compañía American Management System Inc. (cabecera del grupo AMS), pasando por tanto el Grupo AMS a ser propiedad al 100% de la compañía CGI Group Inc.

Nácar Tecnologías de la Información, S.L., como filial participada al 100% por AMS Manegement System España, S.A. Pasa de ese modo a formar parte del Grupo CGI.

El 11 de mayo de 2005 CGI y su filial participada al 100% NÁCAR suscribieron un contrato de servicios por el que NÁCAR se comprometía a prestar servicios de consultoría, desarrollo de software y otros servicios profesionales a CGI.

Desde el 10 de agosto de 2007 NÁCAR es garante de las obligaciones contraídas por la matriz CGI, y las empresas comparten actividad, sede social, dirección, centro de trabajo, recursos, mercados, administración y estructura de mandos, y se presentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1, 25 de Abril de 2016, de Terrassa
    • España
    • 25 Abril 2016
    ...de toda la plantilla (con pérdida de la autonomía de las unidades productivas), tal mandato debe considerarse extinguido ( STSJ Madrid 29.6.2010, Rº 2691/2010 y STSJ Cataluña 16.2.2015, Rº 6932/2014 De este modo, el art. 44.5 ET sólo puede entenderse en el sentido de que la conservación del......
2 artículos doctrinales
  • Una especial referencia a las relaciones y negociación colectiva ante la gestión indirecta de servicios públicos y su eventual reversión
    • España
    • Público y Privado en la gestión de los servicios públicos: reestructuración, externalización y reversión a la Administración Aspectos laborales
    • 22 Junio 2019
    ...legales, fueron elaborando unos criterios de aplicación general que en nada distaban de los mandatos comunitarios previos [STSJ de Madrid de 29 de junio de 2010 (AS 2010, 1723) (Rec. 2691/2010)]; así, el Tribunal Supremo sentó su criterio interpretativo, afirmando que lo determinante para q......
  • Cuantía del crédito de horas
    • España
    • El crédito horario sindical Estudio particular del derecho a un crédito de horas retribuidas por parte de los representantes de los trabajadores
    • 6 Junio 2017
    ...crédito de horas..., op. cit., p. 62). [56] STSJ de Andalucía, de 27 de septiembre de 2012 (rec. 2113/2012). [57] STSJ de Madrid, de 29 de junio de 2010 (rec. 2530/2008). [58] SAN, de 27 de junio de 2015 (proc. [59] IGLESIAS CABERO, M.: Derecho sindical y representación..., op. cit., p. 129......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR