SJS nº 1, 25 de Abril de 2016, de Terrassa

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
ECLIES:JSO:2016:7
Número de Recurso896/2015

Juzgado de lo Social nº 1 Terrassa

Autos: Impugnación Laudo en Materia Electoral nº 896/2015

SENTENCIA Nº

En Terrassa, a 25 de abril de 2016

Vistos por D. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, en fecha 22.4.2016 los Autos nº 896/2015, seguidos por HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L.U. contra COMISIONES OBRERAS y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, en la fecha referida ut supra y dentro del plazo señalado en el art. 132.1.b) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), procedo al dictado de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En turno de reparto, correspondió a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora e interpuesta en fecha 11.12.2015, en la que, tras relatar los hechos que estimó oportunos, terminaba solicitando se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma, concretado en la petición de que se declare nulo el laudo arbitral de fecha 3.12.2015, dictado en relación con preaviso de elecciones en la empresa demandada, solicitando la validez del presentado por CCOO en fecha 12.11.2015. La demanda, en cumplimiento del art. 132.1.a) LRJS , ha sido notificada a la oficina pública de actos electorales, a los efectos de recabar la aportación del texto del laudo arbitral, así como copia del expediente administrativo relativo al proceso electoral objeto de impugnación, siendo recibida tal documentación el día 4.4.2016.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación (no preceptiva ex art. 64.1 LRJS , levantándose acta con mero efecto ilustrativo de la persistencia del desacuerdo entre las partes y de la identificación de las representaciones que ostentaban en la vista oral -folio nº 75-) y juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba, con aportación posterior de prueba documental al efecto y con evacuación de las correspondientes conclusiones.

A continuación, la demandada CCOO no se opuso a la demanda, siendo el sindicato promotor del preaviso electoral, aportando documental y elevando conclusiones a definitivas (donde indicó que habían impugnado el laudo pero que desistieron después para evitar acumulación y vista la demanda de la empresa); mientras la demandada UGT se opuso a la demanda, solicitando la confirmación del laudo con base en los arts. 67 y 76 ET , interesando después el recibimiento del pleito a prueba y formulando las oportunas conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo el sistema de plazos para citación a juicio por la abrumadora carga de trabajo que, a diario, soporta este Juzgado, sin perjuicio que este Juzgador, orillando al efecto otros asuntos y priorizando el presente, haya respetado escrupulosamente el plazo legal para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - En fecha 12.11.2015, el sindicato CCOO presentó preaviso de convocatoria de elecciones (nº 3457/2015) ante la oficina pública de registro de elecciones a órganos de representación unitaria, con motivo de su celebración en la empresa demandada y centro de trabajo HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L. ENTITY 70, señalando como fecha de inicio del proceso electoral la fecha de 14.12.2015 (folios nº 27 y 124).

  2. - En fecha 17.11.2015, el sr. ALCÁNTARA CORTÉS, en nombre y representación del sindicato UGT, presentó escrito ante la Oficina Pública Electoral, impugnando el proceso electoral y solicitando que se anule el preaviso de convocatoria de elecciones promovido por CCOO el 12.11.2015, con base en los arts. 44.5 , 66.1 y 67.3 ET , pues entiende que, conforme al Acta 200/2014, los representantes de HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA, S.L. ENTITY 70, " deben conservar su mandato de 4 años ", siendo precisa la " dimisión o renuncia de todos los titulares y suplentes para la celebración de nuevas elecciones ", pues en caso contrario " existiría sobrerepresentación por superación de los límites fijados en el art. 66 ET " (folios nº 29, 122 y 123).

  3. - Tramitado el procedimiento arbitral, con asistencia de las partes a reunión con el árbitro designado, sra. GRACIA YEBES, en fecha 26.11.2015, fue dictado laudo en fecha 1.12.2015 (nº B-399/2015, a cuyo contenido remitimos), que estimó la impugnación formulada por el sindicato UGT, anulando el preaviso nº 3457/2015, por ser " relativo a un centro de trabajo respecto del cual hay un mandato representativo en vigor " (folios nº 30 a 51, 78 a 82, 93 a 97 y 125).

  4. - La demandante cuenta con dos unidades productivas ubicadas en el mismo domicilio (en Sant Cugat del Vallès), que realizan actividades distintas y disponen de plantilla y código de cuenta de cotización diferenciados. En edificios conectados pero físicamente separados, dadas sus características, también prestan servicios trabajadores de otras unidades productivas de la demandada, tales como HP Outsourcing y HP Procesos de Negocios.

    La primera unidad productiva (CCC 011108138106404), dedicada a la investigación y desarrollo de tecnología a nivel mundial para impresoras de gran formato y conocida como "fábrica" o "entidad F9" (que cuenta con 1140 trabajadores) se rige por el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y cuenta con comedor de empresa en...

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