STSJ Galicia 2446/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:6053 |
Número de Recurso | 4976/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2446/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004976/2009-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, catorce de mayo de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004976/2009 interpuesto por Dionisio contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dionisio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000881/2007 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El E.V.I. dicta propuesta de no calificación de la situación del actor en ninguno de los grados de invalidez reconocidos en los arts. 134 y 137 de la Ley General Seguridad Social, con fecha 01-08-2007, siendo la profesión de la actora la de soldador de estructuras metálicas, y una base reguladora mensual que asciende a la cantidad de 657,16 Euros./
Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente Total para su profesión habitual que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Accidente de circulación 11-11-05; Traumatismo torácico con múltiples fracturas costales bilaterales, hemoneumotorax bilateral y contusión pulmonar bilateral (resueltos). Subluxación esterno-clavicular, fractura diafisiaria de fémur, fractura de astrágalo izdo. con artrosis postraumática./ cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Dionisio, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen, con el fin de que se añada un nuevo hecho probado denominado primero bis en el que conste los siguiente:
"La categoría profesional del actor SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS consiste en:
- Fabricar cerchas y vigas para naves industriales y su posterior instalación a alturas considerables.
- Fabricación de portales de garajes y cierres de fincas, con instalaciones en obra.
- Fabricación de puertas y ventanas de aluminio en taller, estando en poste de trabajo estático durante más de 3 e 4 horas seguidas en posición de bipedestación en la misma postura.
- Instalación de las anteriores carpinterías en obras, edificios y viviendas, donde el material fabricado se tiene que subir por el exterior, a veces con cuerdas, teniendo que realizar grandes esfuerzos".
Una vez más ha de indicarse (por citar algunas, las SSTSJ Galicia 12-enero-01 R. 4679/99 [JUR 2001\81761], 22-febrero-01 R. 73/00 [JUR 2001\129591], 16-marzo-01 R. 612/00 [JUR 2001\129576], 23-marzo-01 R. 935/00, 30-marzo-00 R. 877/98, 20-abril-01 R. 969/99, 18-mayo-01 R. 1616/00, 25-mayo-01
R. 2419/00 [JUR 2001\214711], 16-junio-01 R. 987/98, 23-junio-01 R. 2331/00, 26-junio-01 R. 2855/00, 28-junio-01 R. 2814/97, 12-julio-01 R. 1680/01 [JUR 2001\269456], 19-julio-01, R. 3429/01 [JUR 2001\232859], 19-septiembre-01 R. 3890/00 [JUR 2001\316378 ]...) que el recurso de Suplicación no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación en los arts. 188 y ss. LPL (RCL 1995\1144 y 1563 ) y muy particularmente de las prevenciones contenidas en el art. 194 LPL («en el escrito de interposición del recurso se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare»; «en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas»; y «también habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión»).
Y este precepto, sostiene unánime doctrina jurisprudencial, obliga no sólo a indicar los concretos medios revisorios que evidencien el error judicial en la valoración de la prueba y a expresar la nueva redacción que se propone como modificación o añadido del texto de instancia, sino también a justificar adecuadamente toda pretensión...
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