STSJ Galicia 3697/2010, 9 de Julio de 2010
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:5905 |
Número de Recurso | 1596/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3697/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1596/07-PM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, nueve de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1596/2007 interpuesto por Enma contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Enma en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 754/2006 sentencia con fecha veinticuatro de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, Dña Enma, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia, como personal laboral fijo, camarera limpiadora, 'grupo V categoría 1 en la Residencia de mayores "As Gandaras", percibiendo el salario correspondiente.
En fecha 13 de enero de 2004 la demandante inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado en enfermedad común extendiéndose parte de alta por agotamiento de plazo el 12 de julio de 2005. TERCERO.- En resolución del I.N. S.S. de fecha de salida 17 de agosto de 2005, se acuerda la prorroga de los efectos de la situación de Incapacidad Temporal, y el percibo del subsidio de Incapacidad Temporal, ante la necesidad de demorar la calificación de la Incapacidad Permanente. CUARTO.- Durante los 18 meses que la actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal la demandada abonó el complemento del subsidio de Incapacidad Temporal hasta alcanzar el 100% del salario del mes anterior a la baja. QUINTO.- A partir del 13 de julio de 2005 el I.N.S.S. abonó directamente a la actora la prestación por Incapacidad Temporal. SEXTO.- La relación laboral de la actora con la demandada finalizó el 12 de julio de 2006. SÉPTIMO.- Por resolución del I.N. S.S. con efectos económicos de 11 de julio de 2006 se declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. OCTAVO. Se presentó reclamación previa que fue desestimada. NOVENO. La actora reclama: Julio de 2005 (19 días) (756,49-560,31) 196,18 euros. Agosto de 2005 (1.194,46-914,19) 280,27 euros. Septiembre de 2005 (1.194,46- 884,70) 309,76 euros. Octubre de 2005 (1.194,46-914,19) 280,27 euros. Noviembre de 2005 (1.194,46-884,70) 309,76 euros. Diciembre de 2005 (1.194,46-914,19) 280,27 euros. Enero de 2006 (1.194,46-914,19) 280,27 euros. Febrero de 2006 1.194,46- 825,72) 368,74 euros. Marzo de 2006 (1.194,46-914,19) 280,27 euros. Abril de 2006 (1.194,46-884,70) 309,76 euros. Mayo de 2006 (1.194,46-914,19) 280,27 euros. Junio de 2006 (1.194,46-884,70) 309,76 euros. Julio de 2006 (12 días) (477,78-353,88) 123,90 euros. Total 3.609,48 euros.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la demanda presentada por DOÑA Enma, contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda sobre complemento del subsidio de Incapacidad Temporal, absolviendo a la demandada Xunta de Galicia -VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR- de todas las peticiones formuladas en la demanda. Esta decisión es impugnada por la parte demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de Suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LP, destinados ambos a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
En el primero de los motivos de censura jurídica, se denuncia la infracción del artículo 30 del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, argumentando, en síntesis, que la mejora complementaria que prevé dicho precepto convencional, abarca no solo periodo de IT, sino también el de la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal.
No existiendo controversia alguna en cuanto a los hechos a enjuiciar, la cuestión objeto de recurso se refiere al supuesto de una trabajadora que causó baja médica por enfermedad común el día 13 de enero de
2.004, situación ésta en la que permaneció hasta el 12 de julio de 2.005, fecha en la que causó alta médica por agotamiento de los 18 meses. Por resolución del INSS de fecha 17 de agosto de 2.005, se acuerda la prorroga de los efectos de la situación de Incapacidad Temporal, y el percibo del subsidio de Incapacidad Temporal, ante la necesidad de demorar la calificación de la Incapacidad Permanente. Durante los 18 meses que la actora permaneció en situación de Incapacidad Temporal, la demandada...
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