STSJ Galicia 3752/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:5765
Número de Recurso1599/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3752/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1599/2010-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, trece de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001599/2010 interpuesto por Loreto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Loreto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado KIDDY#S CLASS ESPAÑA SAU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000974 /2009 sentencia con fecha once de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DÑA. Loreto, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, KIDDYS CLASS ESPAÑA S.A. con una antigüedad de 1 de abril de 1976, con la categoría profesional de JEFA DE SECCION, y percibiendo un salario mensual de 1.604,40 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

El 1 de junio de 2001, y motivado por las dolencias que ya venía padeciendo la actora, la empresa que en ese momento era ZARA ESPAÑA S.A. Y la actora, acuerdan modificar el contrato de trabajo existente entre las partes en el sentido de pasar" de tener una jornada de 40,0 horas semanales a una de 30,0 horas semanales, con efectos del día 1 de junio de 2001."/ TERCERO.- El día 10 de junio de 2008 la actor a inició un proceso de IT por enfermedad común con el diagnóstico de GONARTROSIS BILATERAL CON MENISCECTOMIA EXTERNA RODILLA IZQUIERDA PREVIA. Por resolución del INSS, con fecha de salida de 29 de junio de 2009 se acuerda iniciar un expediente de IP. La actora formula reclamación administrativa previa frente a dicha resolución solicitando o bien la prórroga de IT o bien que se le de el alta médica sin propuesta de incapacidad. Dicha pretensión es desestimada por nueva resolución del INSS con fecha de salida del 17 de agosto de 2009. Frente a la misma la actora formula demanda judicial, presentada en el Decanato de esta ciudad el día 6 de octubre de 2009 y en la actualidad pendiente de señalamiento./ CUARTO.- En fecha 21 de julio de 2009 el INSS declara a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta en comercio textil con base al siguiente cuadro clínico residual: GONAR TROSIS BILATERAL GENU VALGUM IZQUIERDO ANTECEDENTES DE MENISCECTOMIA EXTERNA RODILLA IZQUIERDA 1986. En el Dictamen Propuesta del EVI se hace constar que la calificación de IPT podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 20 de julio de 2010. La actora formula reclamación administrativa previa frente a la declaración de IPT siendo desestimada por resolución, con fecha de salida de 24 de septiembre de 2009. Frente a la misma la actor a formula demanda judicial, presentada en el Decanato de esta ciudad el día 11 de noviembre de 2009 y en la actualidad pendiente de señalamiento./ QUINTO.- Por resolución con fecha de salida de 29 de junio de 2009 el INSS comunica a KIDDYS CLASS ESPAÑA S.A. que se procede al inicio de un expediente de incapacidad permanente en relación con la trabajadora Dña. Loreto ./ SEXTO.- Con posterioridad el INSS notifica a la empresa demandada resolución en relación con la actora, del siguiente tenor: "Se informa que en el expediente tramitado por esta Entidad, a nombre del trabajador/a cuyos datos constan en la referencia de este escrito, ha recaído resolución por la que se reconoce con efectos económicos 21-07-2009 la prestación de incapacidad permanente en grado de total. Fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría: 2007-2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda sobre despido formulada por Dª Loreto contra la empresa Kiddys Class España S.A por lo que absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación, contra la Sentencia de Instancia, que desestimó la demanda sobre despido interpuesta por la demandante, declarando la inexistencia del mismo y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado cuarto, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"4º.- EN FECHA 21 DE JULIO DE 2009 EL INSS DECLARA A LA ACTORA AFECTA A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESION HABITUAL DE DEPENDIENTA EN COMERCIO TEXTIL, CON BASE EN EL SIGUIENTE CUADRO CLINICO RESIDUAL: "GONOARTROSIS BILATERAL, GENU VALGUM IZQUIERDO. ANTECEDENTES DE MENISCECTOMIA EXTERNA RODILLA IZQUIERDA 1986", Y CON LAS LIMITACIONES ORGANICO-FUNCIONALES SIGUIENTES: "PAUTAR TRATAMIENTO REHABILITADOR ESPECIFICO". EN EL DICTAMEN PROPUESTA DEL EVI SE HACE CONSTAR QUE LA CALIFICACION DE IPT PODRA SER REVISADA POR AGRAVACION O MEJORÍA A PARTIR DEL 20 DE JULIO DE 2010.

LA ACTORA FORMULA RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA FRENTE A LA DECLARACION DE IPT, SIENDO DESESTIMADA POR RESOLUCION CON FECHA DE SALIDA DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009. FRENTE A LA MISMA, LA ACTORA FORMULA DEMANDA JUDICIAL PRESENTADA EN EL DECANATO DE ESTA CIUDAD EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, EN LA ACTUALIDAD PENDIENTE DE SEÑALAMIENTO. OBRAN EN LAS ACTUACIONES, Y SE TIENEN POR INTEGRAMENTE REPRODUCIDAS, LA CITADA RECLAMACION PREVIA Y DEMANDA JUDICIAL".

La revisión se rechaza. Reiteradamente tenemos señalado la inoperancia práctica en orden al éxito final del recurso de las revisiones que, reveladas por medio hábil, no sean suficientes para cambiar la resolución del litigio que éste ha efectuado, sin perjuicio de que hayan de tomarse en consideración en orden a razonar sobre las denuncias que el recurrente efectúa atinentes al derecho aplicable para solventarlo. Y así ocurre en el supuesto concreto de autos, en que respecto de la expresión "y con las limitaciones orgánico-funcionales siguientes: "pautar tratamiento rehabilitador especifico"., no procede su incorporación al relato fáctico, por cuanto resulta innecesario a los efectos de la consideración de la existencia o no de despido, las dolencias o limitaciones padecidas, dado que la reacción empresarial lo es contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarativa de situación de invalidez permanente total y en el procedimiento ahora enjuiciado, no se entra a valorar el alcance limitativo, sino la eficacia de la referida resolución y su alcance respecto de la suspensión o extinción de la relación laboral.

En cuanto a la otra adicción, resulta de todo punto innecesaria, toda vez que la juzgadora de instancia ya hace referencia en el hecho probado que ahora se impugna, a la documental que ahora se quiere dar por reproducida, tras su valoración, por lo que no ofrece duda alguna que constan en autos, han sido debidamente valoradas siendo innecesario tenerlas por reproducidas, máxime cuando por otra parte no se impugnan por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo de la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alega el recurrente, en un primer motivo de recurso infracción legal por inaplicación de los artículos 55.4 y 56 del E.T. en relación con la aplicación indebida del artículo 49.1.e). del E.T .. y en relación con la inaplicación de la Doctrina de la Sala de lo Social del T.S. que se recoge en Sentencias de 13 de Junio de 1988 y 19 de Octubre de 1993, entre otras.

En esencia sostiene el recurrente que, en la contestación a la demanda se insiste en la extinción de la relación laboral en base a lo dispuesto en el artículo 49.1.e) del E.T., y se invoca por primera vez lo dispuesto en el artículo 48.2 del E.T ., si bien sin concretarse los efectos de la invocación de dicho precepto. Y que a pesar de encontrarse la Resolución Administrativa que declara la Invalidez Permanente Total, debidamente impugnada, y por tanto careciendo de firmeza, se decide de inmediato por la empresa la extinción de la relación laboral, y sin matiz alguno inicialmente.

Para la solución de la cuestión jurídica planteada hemos de partir de los inmodificados hechos probados de la resolución de instancia que son:

PRIMERO

La demandante, DÑA. Loreto, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, KIDDYS CLASS ESPAÑA SA. con una antigüedad de 1 de abril de 1976, con la categoría profesional de JEFA DE SECCION, y percibiendo un salario mensual de 1.604,40 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- El 1 de junio de 2001, y motivado por las dolencias que ya venía padeciendo la actora, la empresa que en ese momento era ZARA ESPAÑA SA. y la actora, acuerdan modificar el contrato de trabajo existente entre las partes en el sentido de pasar " de tener una jornada de 40,00 horas semanales a una de 30,00 horas semanales, con efectos del día 1 de junio de 2001."

TERCERO.- El día 10 de junio de 2008 la actora inició un proceso de IT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR