STSJ Galicia 2931/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5009
Número de Recurso1267/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2931/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001267/2010-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

A CORUÑA, siete de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001267/2010 interpuesto por Valeriano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valeriano en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001043/2009 sentencia con fecha once de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Valeriano, nacido el 10-3-57, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de cocinero./

Segundo

Con fecha 16-07-09 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 31-07-09, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 10-08-09 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad social mediante resolución de fecha 13-08-09, contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 01-1009, presentando demanda en fecha 22-10-09./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 385,46 euros./Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: hepatitis C crónica genotipo 3 A. a tratamiento desde junio/09./Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Valeriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en la que se pedía el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente la incapacidad permanente total para la profesión habitual de cocinero y estando afiliado el demandante al Régimen General de la Seguridad Social, decisión frente a la que se recurre en suplicación pretendiendo al amparo del art. 191 a) Ley Procedimiento Laboral, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión en la recurrente. Y todo ello porque la Sentencia dice "que no procede en estos momentos pronunciamiento alguno sobre la incapacidad permanente del actor; y ello toda vez que su principal dolencia, la hepatitis C, está siendo tratado desde Junio/2009. Este escaso tiempo de tratamiento no puede considerarse suficiente para calificar su situación de definitiva, pues como consta en el expediente, la duración del mismo se prevé de un año..." y la propia recurrente ha aportado informe de fecha 24 de Diciembre de 1981, en el que se le diagnóstica hepatitis prolongada, y por tanto se trata de una enfermedad que padece desde entonces.

La denuncia no prospera no solo porque no hay tal indefensión por lo que luego diremos, sino también porque no demanda la nulidad de la sentencia en el súplico del recurso y no dice que precepto procesal se considera infringido.

Pero en todo caso decimos que la nulidad no procede porque el carácter excepcional de la nulidad de actuaciones exige que la vulneración de preceptos o garantías procesales hubiese determinado efectiva indefensión, conforme a lo prevenido en el art. 240 LOPJ ; así lo ha venido estableciendo unánime doctrina de Suplicación (así, siguiendo multitud de precedentes del extinguido Tribunal Central de Trabajo, las SSTSJ Galicia 17/07/03 R. 4119/00; 04/07/03 R. 5785/02; 16/05/03 R. 3099/00; 20/05/02 R. 2236/02 ...) y lo mantiene uniforme criterio del Tribunal Constitucional, al señalar éste que no existe indefensión cuando «no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa» y tampoco cuando «ha existido posibilidad de...

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