STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3972
Número de Recurso4119/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4119-2000 RRR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4119-2000 interpuesto por Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alvaro en reclamación de SALARIOS siendo demandado Gloria (RESTAURANTE DIRECCION001) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 726/99 sentencia con fecha trece de junio de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"El demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta de la empresa " Gloria ", dedicada a la actividad económica de la Hostelería, con domicilio social en la C/. DIRECCION000 núm. NUM000 de Santiago, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Cocinero - en virtud del contrato de trabajo para mayores de 45 años suscrito por la partes el 20 de agosto de 1997- con una antigüedad que databa de dicha fecha./2.- El demandante, en fecha 5 de enero de 1998, causó baja médica diagnosticado de "artropatía de la rodilla derecha", pasando a situación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes./3.- La base de cotización del actor, en los meses de diciembre de 1997 y enero de 1998, ascendió a ciento veinticinco mil setecientas pesetas (125.700 ptas) y, desde febrero del año 1998, a ciento veintiséis mil pesetas (126.000 ptas.), habiendo procedido la empresa codemandada a realizar las detracciones correspondientes de los boletines de cotización en función del pago delegado que tenía encomendado./4.- Mediante Resolución del I.N.S.S. de fecha 29 de marzo de 1999 se acordó reconocer al actor, afiliado al R.G.S.S. la prestación correspondiente a la situación de I.P.T. para su profesión habitual en un 55% de la Base Reguladora mensual de ochenta y cuatro mil ochocientas veintisiete pesetas (84.827 ptas.) con efectos económicos desde el 17 de marzo de 1999./5.-El demandante sólo ha firmado la nómina del mes de octubre de 1997 pero, en el período a que se contrae la reclamación objeto de litis (desde enero de 1998 y hasta enero de 1999), la empresa codemandada le entregó en metálico una serie de cantidades que se determinaban en los recibos correspondientes firmados por el propio demandante y, algunos de ellos, por la esposa del mismo, que era quien acudía a cobrar materialmente tales importes. La relación de recibos es la siguiente: Fecha 16-3-98: trescientas cincuenta mil pesetas (350.000 ptas). Fecha 6-6-98:

quince mil pesetas (15.000). Fecha 13-6-98: quince mil pesetas (15.000 ptas). Fecha 4-7-98: treinta y seis mil pesetas (36.000 ptas) (la cifra aparece remarcada en número). Fecha 6-7-98: ciento noventa mil pesetas (190.000 ptas) (en letra escrita ó nueve mil pesetas (9.000 ptas.) (en número). Fecha 20-7-98: ciento quince mil pesetas (115.000 ptas.) (la letra no contiene enmiendas aun cuando en número parece existir algún añadido). Fecha 4-8-98: quince mil pesetas (15.000) (la cifra aparece remarcada en número). Fecha 15-8-98: veinte mil pesetas (20.000 ptas.) (la cifra aparece remarcada en número). Fecha 17-8-98: veinte mil pesetas (20.000 ptas.) (la cifra aparece remarcada en número). Fecha 1-9-98: quince mil pesetas (15.000 ptas). Fecha 7-9-98: noventa mil pesetas (90.000 ptas.) (en letra no hay enmiendas, en número aparece la cantidad remarcada). Fecha 14-9-98: nueve mil pesetas (9.000 ptas). Fecha 25-9-98: noventa mil pesetas (90.000 ptas.). Fecha 14-10-9: veinticuatro mil pesetas (24.000 ptas). Fecha 25-11-98: ciento diez mil pesetas (110.000 ptas.) (en letra no aparecen enmiendas, en número figuran remarcadas las dos primeras cifras). Fecha 7-12-98: cuarenta mil pesetas (40.000 ptas). Fecha 7-1-99: ochenta y siete mil pesetas (87.000 ptas.). Fecha 20-2-99: doscientas veintisiete mil pesetas (227.000 ptas.)./6.- El demandante presentó papeleta de conciliación el 16 de marzo de 1999 poniendo de relieve en su Hecho Tercero que "la empresa no ha abonado al trabajador cantidad aluna desde el 31/12/1997 (...)", acto celebrado ante el S.M.A.C. de la Xunta de Galiza con el resultado de intentado sin avenencia. Con posterioridad, en fecha 31 de marzo de 1999, interesó como acto preparatorio de la demanda la exhibición de los recibos precitados, practicada ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de esta ciudad el 21 de abril de 1999....

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